jueves, 22 de junio de 2017

Si eres autónomo pronto podrás desgravarte hasta 12 euros diarios por comida

Volvemos con una sorprendente noticia que parece revolucionar el mundo de los trabajadores autónomos.


https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/06/21/midinero/1498041965_817398.html


miércoles, 21 de junio de 2017

Un largo camino recorrido, una merecida recompensa




La Unión Europea, hay recibido el Premio "Princesa de Asturias" de la Concordia! 

Nos sentimos plenamente orgullosos de formar parte durante estos años de un proyecto que nos ha afectado a nivel político, sociocultural y físico.


La candidatura ha logrado un gran consenso entre los miembros del jurado en un año en el que se celebra el 60.º aniversario del Tratado de Roma, germen de la actual Unión Europea.
http://www.lne.es/sociedad/2017/06/21/union-europea-premio-princesa-asturias/2124228.html

lunes, 19 de junio de 2017

Cola Cao en China o Cherry Coke en España, esos negocios 'no exportables' que sólo triunfan en casa

http://www.elmundo.es/economia/ahorro-y-consumo/2017/06/13/593e59cf268e3e450b8b45c5.html

El 'enchufe' de familiares y amigos es el método más efectivo para que los jóvenes encuentren trabajo

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/06/09/593a8f34468aeba56b8b464d.html

Labrando el camino para un nuevo proyecto Erasmus con la Universidad de Branganza


Programa Erasmus
La reunión de ayer sirvió para abrir una línea de cooperación en el marco del programa europeo Erasmus entre la Universidad y el Instituto de Educación Secundaria "Escultor Juan de Villanueva de Pola de Siero" (Asturias) dentro de la familia de especialización de Industrias Agroalimentarias.

La jefa del departamento, Belén Noval, trasladó la propuesta de convertirse en un centro colaborador con la universidad que facilite la formación e intercambio de alumnos y profesores en estos ciclos de formación. Tanto la universidad como el IES asturiano estudiarán la posibilidad de firmar un convenio, que permitiría incluso formación bilingüe del alumnado. La experta en Industrias Agroalimentarias, Marta Roldán, aportó la parte técnica de esta rama formativa.

La Universidad Politécnica de Braganza es uno de los centros con mayor prestigio educativo de Portugal, e incluso referente a nivel europeo, donde se imparten 35 maestrías, 42 cursos de grado y 34 cursos profesionales. El campus cuenta con 7.000 alumnos, de los que 1.600 son extranjeros pertenecientes a 64 países.

Fuente: http://www.laopiniondezamora.es/comarcas/2017/06/10/universidad-braganza-dispuesta-colaborar-ungilde/1011788.html

martes, 23 de mayo de 2017

Occupational Safety and Health

Here is a work related to Occupational Safety and Health developed by students.
We hope you can learn from it!

http://es.calameo.com/read/00247084251be0875d829

miércoles, 10 de mayo de 2017

Europe whenever you´re ready!


Oferta bilingüe de Formación Profesional en Pola de Siero.


El IES Escultor Juan de Villanueva oferta todos los Ciclos Formativos de Grado Superior en la opción bilingüe (lengua inglesa). El centro incorpora al currículo la enseñanza de módulos no lingüísticos en inglés. Las Familias Profesionales de Administración de Empresas, Química e Industrias Alimentarias ofertan los tres  ciclos de grado superior en opción bilingüe. El alumnado que  finaliza estudios obtendrá este reconocimiento en su título de Técnico o Técnica de Grado Superior.

El Departamento de Formación y Orientación Laboral está implicado desde hace cinco cursos académicos en este proyecto y, en la actualidad, los tres profesores que lo integran están habilitados como profesores bilingües.

Este departamento  imparte los módulos de Formación y Orientación Laboral (FOL), Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE) y Relaciones en el Entorno de Trabajo (RET) en inglés. Los módulos elegidos para impartirse en otro idioma siguen el mismo proyecto curricular del centro y programaciones del departamento, manteniendo la distribución horaria determinada en cada módulo.

Todo el profesorado trabaja con materiales y recursos didácticos especialmente elaborados para las tres familias profesionales presentes en el centro.  Recursos que están a disposición de todo el alumnado que escoge esta opción educativa. Este curso académico, además,  se ha constituido un grupo de trabajo, con profesorado de las tres familias profesionales, que profundiza en esta tarea y colabora en la coordinación y en la mejora continua del proceso de enseñanza y aprendizaje.


El conocimiento previo de idiomas facilita, también, la participación del alumnado de Formación Profesional en las distintas acciones de movilidad acogidas bajo el paraguas del Erasmus+. Participar en ellos con la suficiente competencia idiomática, adquirida con anterioridad, supone una ventaja competitiva para aprovechar con mejores resultados las enseñanzas que se reciban en otra lengua. 

Imagen: https://www.pexels.com/search/united%20kingdom/

El Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE)


La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, en consonancia con las recomendaciones de la Comisión Europea incluidas en el nuevo marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 2020, ha llevado a cabo actuaciones para la mejora de las competencias lingüísticas de la población escolar desde el año 2004 desarrollando, con carácter experimental, proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras.

¿Qué entendemos por AICLE?

El Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), en inglés Content and Language Integrated Learning CLIL), se utiliza con frecuencia como sinónimo de inmersión lingüística. Este término fue creado en 1994 por David Marsh para describir una corriente de la lingüística aplicada que propugna que en los contextos escolares existe un mayor éxito en el aprendizaje de las lenguas extranjeras a través de las materias comunes  que por medio de los currículos funcionales que las tratan de una manera aislada y en situaciones forzadas o inventadas, como asignaturas independientes.

El Programa Bilingüe en Formación Profesional Inicial pretende la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado que cursa Ciclos Formativos, mediante la implantación y desarrollo de proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas.

Imagen: https://www.pexels.com/photo/blue-and-yellow-round-star-print-textile-113885/

¿Un ciclo formativo de grado superior en inglés? ¡Por qué no!

La Formación Profesional Inicial (FPI) es una alternativa de calidad y con alta tasa de empleabilidad  para los y las  jóvenes y cualquier persona en búsqueda de empleo o recualificación profesional. Una de las iniciativas más atractivas para impulsar estos estudios entre  el alumnado es la oferta de enseñanzas bilingües. El objetivo es conseguir que los/las  técnicos/as de grado superior completen su formación con el conocimiento de una segunda lengua que les permita ampliar sus perspectivas laborales y facilite su movilidad en el ámbito nacional o europeo.
Las lenguas son conocimientos básicos en la sociedad actual que precisan los ciudadanos y ciudadanas para su formación, posibilidades de empleo, intercambio cultural y realización personal. La comprensión de otras lenguas y la posibilidad de comunicarse a través de ellas permiten la participación plena en la sociedad y el fomento de actitudes de tolerancia y respeto hacia otros pueblos.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como una prioridad en la educación el dominio de las lenguas extranjeras basándose en el hecho de que la Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La Ley apoya decididamente dicho objetivo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los y las estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y el desarrollo profesional.
Imagen: https://www.pexels.com/search/england/

martes, 9 de mayo de 2017

viernes, 28 de abril de 2017

Volvemos con una noticia relacionada con el trabajo, en este caso la EPA revela datos significativos sobre la evolución del desempleo.
No os la perdáis!!!

http://www.lne.es/economia/2017/04/27/trabajo-espana-epa-5-claves/2095421.html

miércoles, 19 de abril de 2017

Descubre la RED EURES

Seguramente muchos de vosotros ya conocéis la Red Eures, portal Europeo de búsqueda de empleo; a continuación os dejamos el link para que podáis acceder directamente desde nuestro blog!

https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage

miércoles, 29 de marzo de 2017

A continuación os ofrecemos un interesante artículo sobre la FP redactado por Belén Noval Vega, jefa de departamento de FOL del IES Villanueva.
Esperamos que os resulte interesante.

Formación Profesional: un largo camino recorrido, un futuro por descubrir.
La Estrategia de Competencias de la OCDE afirma que las competencias se han convertido en la divisa internacional de las economías del siglo XXI: en una sociedad global, basada cada vez más en los conocimientos, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la evolución constante de los requerimientos de los mercados laborales.[1]
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
La formación profesional está orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo, como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional comprende una formación modular que constituye una alternativa, o un complemento, no solo a los estudios secundarios obligatorios y no obligatorios (Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato) sino también a las enseñanzas universitarias.  Cada curso se incrementa el número de estudiantes con estudios superiores, finalizados o no, que demandan esta formación. La principal diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.[2]
Constituye, además, uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa[3].
Uno de los factores, si bien no el único,  que más han contribuido a la falta de comprensión de los sistemas de formación profesional en nuestro país ha sido la confusión o el desconocimiento y falta de diferenciación, entre estas modalidades formativas.  Aderezado con la incomprensión o desaire, por parte de  docentes y formadores, de las ventajas y grado de complementariedad de las modalidades presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Los datos no son alentadores, a tenor del último informe de la OCDE en España, de la población adulta joven (25-34 años) que ha alcanzado como máximo el nivel de segunda etapa de Educación Secundaria, casi el 55% ha estudiado Bachillerato, mientras que el 45% restante ha realizado un programa de otras enseñanzas profesionales. La media de los países de la OCDE refleja una situación diferente: 41% en programas generales y 59% en enseñanzas profesionales.[4]
Al comparar los países, europeos, con información desagregada por tipo de orientación, se observa que  Portugal y Grecia, junto con España, presentan un porcentaje menor de la población que ha terminado un programa de formación profesional (por debajo del 45%). Por otro lado, Alemania, Países Bajos, Italia  y Francia presentan los mayores porcentajes de población en los programas con orientación profesional (por encima del 70%).
El concepto, en nuestro país, quizá debido a décadas de  desmerecimiento o reticencia hacia estas enseñanzas,  más que a la puesta en valor de sus bondades y beneficios, ha sufrido una transformación  por extensión en su ámbito de aplicación que ha ido pareja a los cambios jurídicos  que desde el ámbito educativo y laboral se han producido en los últimos quince años[5].  Sin embargo, este proceso no ha logrado situar estos estudios y formación en su justa ubicación pre laboral y  alternativa prestigiada frente los sobre demandados estudios universitarios. Al contrario  de lo que sucede en los países nórdicos y centroeuropeos en los que estas enseñanzas constituyen el eje vertebrador de la formación y la autonomía vital, y  económica, de los jóvenes europeos.
Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.[6]
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.[7]
Un dato diferenciador, que merece ser destacado, hace referencia a las diferencias de género en la segunda etapa de Educación Secundaria (incluyendo Bachillerato y Formación Profesional) en relación a la titulación. En el promedio de los países de la OCDE y la UE22 se constata una mayor presencia de mujeres graduadas en los programas generales, y por el contrario, más hombres en los de Formación Profesional. En España,  titulan más mujeres que hombres tanto en los programas generales como en los de Formación Profesional.
La primera acción la constituye la Formación Profesional Inicial, la que aborda el  sistema educativo[8], tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.
Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios, además de afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales y preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.[9]
Estos estudios están organizados en módulos formativos, con una duración variable en función de los currículos que los regulan, perviven planes de estudios estructurados a tenor de la LOGSE (1990)  y con posterioridad a la LOE (2006), conducen a la obtención de Títulos de Formación Profesional con validez en todo el territorio nacional. Apreciación que necesita ser destacada dado que en nuestro país las competencias educativas son compartidas entre el Estado y las CCAA.  Esto conduce a que las comunidades autónomas puedan perfilar y diseñar, en el marco de autonomía propia, los planes de estudios al entorno geográfico,  potenciando  y diversificando la oferta singularizada en cada comunidad.
La duración de estas enseñanzas es de dos cursos académicos (2.000 horas) para los Ciclos Formativos posteriores a 2006, los denominados Ciclos LOE, si bien  perduran algunos Ciclos Formativos anteriores cuya duración puede ser inferior, cuatro trimestres (1.400 horas). Circunstancia que no supone diferencia en el reconocimiento  de su equivalencia a efectos profesionales[10] y académicos[11], ya que el alumnado que  titula bajo planes de estudios de duración inferior obtiene la equiparación entre las enseñanzas de unos y otros planes de estudios. La equivalencia es un procedimiento por el que se reconoce la vigencia y validez de los títulos anteriores si bien no da derecho a obtener el título actual.
El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. del 8 de mayo), en sus anexos II y III establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico y los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior.
Entre ambas leyes educativas citadas se aprueba la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) que constituye el texto básico y de referencia para el desarrollo actual de la Formación Profesional en nuestro  país. En su tenor los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes: Ciclos de Formación Profesional Básica,  Ciclos formativos de grado medio y Ciclos formativos de grado superior.[12] El currículo de estas enseñanzas se  ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional.
En segundo lugar, las iniciativas de formación profesional para el empleo, requieren de especial atención.
La formación profesional para el empleo tiene un papel esencial afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar  España  en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.  Además de  potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.[13]
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores de nuestro país en los últimos 20 años y ha servido para avanzar en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Además, ha permitido la difusión y universalización de una cultura de formación que alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la actualidad y a más de 478.000 empresas participantes sólo en la denominada «formación de demanda».[14]
Estas acciones se constituyen en un sistema de formación que acompañe a las  personas/ trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.
El modelo, al contrario que la formación profesional inicial del sistema educativo, permite  una ágil  anticipación  a las necesidades del tejido productivo y constituye un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa. Esta formación debe responder a un diagnóstico de la realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz.
Las modalidades de formación profesional para el empleo  están dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, en particular: la formación programada por las empresas, para sus trabajadores; la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;  la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación y, finalmente otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.[15]
Entre los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral destacan: favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal; contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas; atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados; mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral y promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.[16]
A los que se añaden: el ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo; la anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación y la unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.[17]
Estas acciones se estructuran en una formación modular, al igual que las educativas, de duración variable. Esta formación si bien carece de un reconocimiento por equivalencia directa con la formación impartida por el sistema educativo, ofrece un valor añadido al ser   especializada y, además, con un gran valor añadido reconocido entre los empleadores.
Esta característica es la que pone en valor la oportunidad y necesidad de complementación entre  ambos sistemas de formación. La participación de alumnado no debe ser entendida como excluyente, si no complementaria. Las acciones desarrolladas deben facilitar el aprovechamiento de todos los recursos públicos invertidos. La población trabajadora o no se beneficiará en igual medida reciba una formación u otra. Al igual que los ciclos formativos constituyen un valor añadido para estudiantes superiores, la formación para el empleo incrementa las perspectivas de empleabilidad, cualificación y recualificación profesional.
En este punto resulta conveniente diferenciar los instrumentos de acreditación de las acciones de Formación Profesional Inicial (Educación) de las de la formación para el Empleo. En el primer caso  serán los Títulos de Técnico o de Técnico Superior, en el segundo los Certificados de Profesionalidad. Estos acreditan las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En tercer lugar, merece especial atención  el reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación,  introducido en nuestro ordenamiento jurídico  por la LOCFP[18],  para favorecer y fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Esta posibilidad pretende facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida. Esta vía adquiere modalidades diferentes en el espacio europeo. Destacando el modelo francés de “La validation des acquis de l’expérience[19],  que presenta diferencias sustanciales con el español, al permitir la obtención de una certificación, diploma o título con efectos profesionales o un certificado de cualificación profesional sin la necesidad de seguir un itinerario formativo.
El proceso español supone el reconocimiento formal de que las competencias profesionales se pueden conseguir también a través de vías no formales de formación mediante procesos formativos que no conducen a acreditaciones oficiales. Es una vía para  adquirir oficialmente la competencia profesional a través del reconocimiento de la experiencia laboral.
Con el objeto de reconocer las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o por otras vías no formales de formación, se  ha establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  el procedimiento y los requisitos para su evaluación y acreditación, con alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Los fines que persigue el procedimiento de evaluación y acreditación son: evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación;  acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional y, por último, facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Serán las Comunidades Autónomas las administraciones competentes para realizar las convocatorias públicas y la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado (convocatorias de ámbito plurirregional, Ceuta y Melilla).
Finalmente hemos de destacar la implantación de la denominada formación profesional dual en virtud del Real Decreto Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.[20] Heredera de modelos implantados en centro Europa con gran éxito en la inserción laboral de los jóvenes. Modelos entre los que destacan el alemán, el luxemburgués, el holandés o el suizo. Modelos que no han sido traspuestos en puridad y toda su  extensión al sistema español y que tan solo hereda el nombre.
Comprende el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.  Potenciando el desarrollo de una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional,  generando puentes de colaboración propiciando, en un primer sentido,  una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes; y en otro sentido, facilitando el conocimiento por parte del sistema educativo y/o formativo de  las demandas de los sectores productivos y las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Entre otros fines y  objetivos finales de los proyectos de formación profesional dual  se contemplan:   conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano; facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas; incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra comunidad; potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos, además de obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
En este sentido los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.
Se contemplan  cinco modalidades de formación profesional dual: formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa;  formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos;  formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación; formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación [21] y formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.
Las experiencias en este campo son variadas entre las propuestas de la Formación Profesional Inicial o las acciones de inserción o reinserción laboral. En lo que al sistema educativo se refiere, las CCAA han elaborado normativa y desarrollado modelos que han adaptado a sus respectivos territorios. Se ofertan modelos con más presencia del alumnado en el centro educativo o menos, con  diferentes cargas horarias[22] y con propuestas que recogen la obligatoriedad de remuneración al alumnado o la voluntariedad del empresariado en el abono de becas o no.
Esta última cuestión es una de las más criticadas del sistema y que más nos distancia de los modelos europeos de referencia, si bien no la única. La implicación de los empresarios y empresarias en su desarrollo, la cultura empresarial y tradición formativa en el desarrollo del modelo en países como Alemania o Austria, así como la coparticipación del tutor en la evaluación del alumnado y la realización de pruebas externas de verificación de las competencias profesionales, convierte a esta modalidad en pieza angular de reducción de las tasas de desempleo juvenil en los países del norte y centro europeos.
En 2013, la Formación Profesional Dual en España contaba con apenas 4.292 alumnos. Esta cifra experimentó un incremento superior al 200% durante el año siguiente, alcanzando el total de 9.555 alumnos, con un importante auge especialmente en las comunidades de Cataluña, Castilla la Mancha y la Comunidad Valenciana. Los últimos datos aportados por el Ministerio de Educación reflejan que entre 2014 y 2015 el número de alumnos matriculados en estos planes de estudios ha seguido creciendo hasta los 18.000  estudiantes.[23] 
En nuestro país participan más de 1.500 empresas, si bien en cifras globales, los alumnos que la cursan en España no llegan al 3%, una cifra alejada de Alemania, que supera el 60% de los estudiantes de Formación Profesional. Si bien los datos se incrementan curso a curso, deberían ser mejorados. Las Comunidades Autónomas los incrementos más significativos se han dado en Castilla-La Mancha, País Vasco, Cataluña o Valencia.
“Al mismo tiempo que España se enfrenta a importantes retos, el mundo está cambiando. La globalización y los avances en las tecnologías de la comunicación y el transporte interactúan a fin de reconfigurar la estructura del empleo y las cualificaciones y capacitaciones necesarias para ocupar los puestos de trabajo. Si bien por definición el futuro se muestra incierto, todo parece apuntar a un mundo en el que será cada vez más importante alcanzar unos niveles de cualificación más altos como clave del éxito de todo individuo en el ámbito socioeconómico”.[24]

M. Belén Noval 



[1] OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
[2] Exposición de motivos LOMCE.
[3] Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[4] Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2016. Informe Español. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ISBN: 978-84-369-5710-5.
[5] Tomando como referencia la aprobación de la LOCFP de 19 de junio de 2002.
[6] Exposición de motivos LOMCE.
[7] Artículo 9 de la LOCFP  y Artículo 39 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[8] La regulación se recoge en la Ley  Orgánica de Educación (2006), modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). En adelante Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[9] Artículo 40 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[10] Equivalencia Profesional: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
[11] Equivalencia Académica: con el fin de continuar estudios se declara la equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios
[12] Artículo 40.4 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[13] Artículo 26 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. “Sin perjuicio de las competencias de ejecución de las comunidades autónomas, la Administración General del Estado, en el ejercicio de su competencia normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico del sistema. Por su parte, las organizaciones empresariales y sindicales participarán en la planificación, programación y difusión de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados a través de estructuras paritarias profesionalizadas”.
[14] Exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[15] Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes. Artículo 9 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[16] Artículo 2 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[17] Véase Artículo 3 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[18] Artículo 8. LOCFP Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
[19] Más información en http://www.vae.gouv.fr/
[20] La regulación de este real decreto en lo relativo a la formación dual se dicta por tanto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002 y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en relación con su artículo 39.6.
[21] La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
[22] A título de ejemplo, en el Principado de Asturias la duración total de la estancia en la empresa, entendida como la suma del módulo de “Formación en Centros de Trabajo” y el “Programa de formación profesional dual” superará el 33% de las horas de formación establecidas en el título. Resolución de 18 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2015/16 y 2016/17; en el País Vasco los convenios de colaboración con empresas formalizados para el desarrollo de los programas de formación dual en régimen de alternancia no podrán contemplar una duración de la estancia en la empresa inferior al 40% de la duración total del ciclo formativo en régimen ordinario. Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[24]OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org

Can scientists save us from a world without chocolate?

Madrid restaurant fires cook after inappropriate messages to female job applicant go viral

http://elpais.com/elpais/2017/03/21/inenglish/1490098968_828027.html

A continuación os ofrecemos una noticia muy interesante para vosotros, ya que como estudiantes podríais veros afectados de una forma muy positiva.
http://economia.elpais.com/economia/2017/03/27/actualidad/1490607006_060240.html

miércoles, 22 de marzo de 2017

Desde el departamento de FOL queremos celebrar los 10 años de la publicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por ello, queremos invitaros a leer un artículo sobre este tema en cuestión, publicado por Belén Noval Vega, jefa del departamento de FOL en el IES Escultor Juan de Villanueva.


Las nuevas formas de la violencia de género entre adolescentes.

M. Belén Noval Vega
Profesora de Formación y Orientación Laboral
IES Escultor Juan de Villanueva Pola de Siero

“Pese a que la disponibilidad de datos es limitada, y existe una gran diversidad en la manera en la que se cuantifica la violencia psicológica según países y culturas, las pruebas existentes reflejan índices de prevalencia altos. El 43 por ciento de mujeres de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea ha sufrido algún tipo de violencia psicológica por parte de un compañero sentimental a lo largo de su vida[1]

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.[2] La Organización de Naciones Unidas la define como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.[3]
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos.[4]
Cualquier forma de violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución Española, en su artículo 1, propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad. El artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La Constitución consagra la obligación de éstos de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos.
La igualdad, a su vez, principio fundamental en la Unión Europea[5]. Bajo el amparo del artículo 111 del Tratado de Roma se ha desarrollado un extenso acervo comunitario sobre igualdad de sexos[6]La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y sus estados miembros.[7]
Los logros cosechados por la Unión Europea en el fomento de la igualdad de género han ayudado a mejorar la vida de muchos ciudadanos y ciudadanas europeos.[8]
Aunque aún persisten desigualdades, la UE ha logrado avances significativos durante las últimas décadas, gracias sobre todo a la legislación sobre la igualdad de trato; la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y las medidas concretas para la promoción de la mujer.
El interés comunitario por la eliminación de la discriminación de género se confirma dentro de las diferentes esferas de la institución europea, como son el Consejo Europeo o la Comisión Europea. El Nuevo Pacto para la Igualdad de Hombres y Mujeres para el periodo 20112020 del Consejo de la Unión Europea, reafirma el compromiso de la Unión Europea con la reducción de la brecha entre mujeres y hombres en cuestiones como el mercado laboral, la educación, y la protección social, además de promover un mejor balance entre trabajovida privada y combatir la violencia contra las mujeres.[9]
En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores. Dejando de ser un delito invisible para producir un rechazo colectivo y una más que evidente alarma social.
Desde 1978 se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género entre las que destacamos: La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; La Ley Orgánica 8/2015 , de 22 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; además de cuatro Leyes Orgánicas Educativas y las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas, en su ámbito competencial, entre las que se encuentra el Principado de Asturias. Serán estos los dos ámbitos los que se abordarán a continuación.
Las leyes citadas abordan tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito familiar o de convivencia donde, desgraciada y principalmente, se producen las agresiones o conductas punibles.
En la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)[10] se consagró como uno de los fines de la educación “la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia[11], añadiendo  que la actividad educativa, entre otros principios, se desarrollará atendiendo a “la efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas las culturas y el fomento de los hábitos de comportamiento democrático y las habilidades y técnica en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos”[12].

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)[13] incluyó entre los principios de calidad del sistema educativo “la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado”.

Finalmente, el vigente texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los principios de  “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género[14].

La inclusión de esos contenidos en la ESO y el Bachillerato tiene un carácter transversal que implica a todas las administraciones educativas: la programación educativa tiene que promover el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, así como el aprendizaje y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.[15]
Sin embargo, la desigualdad persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto una consecución de la igualdad real.[16]
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.[17] La violencia de género muestra, en nuestra sociedad del siglo XXI, cómo la igualdad plena, efectiva entre mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que aún precisa nuevos instrumentos, actuaciones y planes de intervención. Resulta necesario combatir todas las manifestaciones que aún subsisten con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que aún perviven.
La violencia de género debe ser abordada de un modo integral y multidisciplinar, comenzando por el proceso de socialización y educación. La escuela, los colegios, los Institutos de Educación Secundaria, los Centros Integrados de Formación Profesional o la Universidad. En todos y cada uno de estos niveles y etapas educativas se deben reforzar las medidas de sensibilización e intervención. Aun es necesario desarrollar actuaciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y el rechazo ciudadano hacia esta lacra social.
El Principado de Asturias integra en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Destacando, sin ser exhaustivos, entre sus fines[18]: “Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles, estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres”; “Prevenir la violencia de género” o “promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas orientaciones sexuales e identidades de género”.
Desde la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, se han promovido acciones para incluir e integrar la perspectiva de género en la formación inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos contenidos como de manera específica. A su vez se impulsó la coordinación y la formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las personas designadas por los Consejos Escolares de los centros educativos para el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.[19]
Si bien, en lo que respecta a esta última cuestión el texto Asturiano hace referencia expresa a “los centros docentes públicos”. Lo que deja a la reflexión los centros concertados y privados.  Y en el ámbito de la educación universitaria se decantó por “el sistema universitario asturiano fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad”, matizando el respeto a la autonomía universitaria.[20]
Desde la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer se ha procedido a elaborar diversos programas de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.[21]
Ahora bien, para el profesorado Asturiano, tanto de la red pública como de la privada sostenida o no con fondos públicos, no es obligatoria la formación en igualdad de género. Bien es cierto que se ofertan seminarios, grupos de trabajo, cursos o jornadas al respecto, pero sin que sea necesario acreditar un mínimo de formación a lo largo de la vida docente. De ello se puede deducir que un amplio porcentaje del profesorado no ha recibido jamás formación especializada en esta materia.
La Consejería de Educación y Cultura  promueve programas y actuaciones que se desarrollan en las etapas de educación obligatoria  y a través de los currículos del modelo educativo asturiano se propugnan valores y principios educativos que son abordados directa o transversalmente en la acción educativa. Constituye uno de los objetivos institucionales de esta Consejería “promover en los centros, como espacios de relación entre personas diferentes, un clima de convivencia positivo, atento a la necesaria igualdad entre sexos, al respeto a las diferencias entre iguales y a la prevención del acoso escolar contando con la participación de toda la comunidad educativa”[22].
Las Consejerías de Educación y Cultura, y Sanidad del Principado colaboran desde hace más de dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela (EPS)[23]. En este marco se desarrolla el programa “Ni ogros ni princesas para centros de Secundaria.  Proporciona a las y los adolescentes de Asturias, desde la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una formación afectivo-sexual basada en la salud y el placer, en el fomento de la autoestima y la autonomía, en la libertad de elección desde el conocimiento, en la igualdad de mujeres y hombres, y en el respeto a las diferentes orientaciones sexuales. Las acciones se dirigen al alumnado, el profesorado y las familias.[24]
Estas actuaciones se desarrollan a través de los Planes y Programas prescriptivos, entre los que se encuentran el Plan de Orientación educativa y profesional y el  Plan Integral de Convivencia, incluidos en la Programación General Anual[25] de los respectivos centros.
El Plan de Convivencia[26] fomentará la igualdad de género y prestará especial atención a las actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y de cualquier otra manifestación de violencia o de acoso escolar físico o psicológico con especial atención al buen uso de las redes sociales. Cuando la Dirección del centro considere que determinados comportamientos puedan estar dando lugar a presuntos casos de acoso entre iguales o cuando estos sean denunciados por las familias, activará el Protocolo de actuación ante el acoso escolar y lo pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.


Para ello a lo largo de la Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se contemplan períodos lectivos dedicados a la Orientación y Tutoría.  Esta situación varía y se contrapone con la ausencia de períodos lectivos ordinarios para la deseable Orientación en los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.  El alumnado que cursa estos estudios oscila entre los 16 y 20 años de ordinario. Si bien la presencia de alumnado maduro es cada vez más frecuente.
En los sucesivos Reales Decretos de ordenación de la Formación Profesional en nuestro país, y los Decretos de Currículo Autonómicos se ha contemplado con mayor o menor precisión entre sus objetivos “Establecer relaciones interpersonales y sociales , en la actividad profesional y personal, basadas en la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los demás y el rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los comportamientos sexistas “ o “La Formación Profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades para todos , con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres”.[27]
En el ámbito competencial autonómico, en todos los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior se contempla: “en la regulación del currículo del ciclo formativo  (…) se han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”.[28]
Tras décadas de legislación, educación, formación, concienciación, campañas institucionales internacionales, nacionales y regionales. El estudio “Jóvenes y Género. El Estado de la Cuestión” elaborado por el Centro Reina Sofía sobre
Adolescencia y Juventud, concluye  que si bien “en términos globales, los avances hacia la igualdad de género en la sociedad española, y en especial entre los jóvenes, son notables e innegables. Pese a ello, sigue habiendo elementos de inequidad y de desequilibrios en las relaciones intergéneros. La igualdad entre hombres y mujeres jóvenes todavía es más aparente que real en algunos aspectos”.[29]

Este análisis  ha sido elaborado tras la comparación de numerosas fuentes secundarias con el objetivo de analizar los comportamientos y las actitudes de los jóvenes (15-29 años) con una perspectiva de género. En él se aborda hasta qué punto hay diferencias entre los hombres y las mujeres jóvenes en demografía, salud, relaciones familiares, sexualidad, educación, trabajo, valores y política, tiempo libre, uso de las nuevas tecnologías y violencia de género. En el caso de los jóvenes perviven, aun arraigados, estereotipos  sexistas en el ámbito de las relaciones sexuales y de pareja.
La justificación de determinados comportamientos machistas, sexistas o violentos, alimenta el germen de la violencia de género. Algunas actitudes con las que, muy especialmente los chicos (12-24 años), están “bastante o muy de acuerdo” en proporciones nada despreciables, resultan preocupantes. Sin descuidar el grupo que se muestra “algo de acuerdo”, por las personas que no se sitúan en tal posición y  que, por tanto, están justificando de algún modo ciertos comportamientos.[30]

“Una de cada 10 mujeres de la Unión Europea declara haber sufrido ciberacoso desde la edad de los 15 años, lo que incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados, sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en las redes sociales. El mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y 29 años de edad”.[31]

 

Las nuevas formas del maltrato: adolescentes controladas por sus novios, el nuevo perfil de mujer maltratada.

Los adolescentes replican los patrones machistas que pueden conducir a situaciones de violencia.  Las redes y el móvil facilitan las situaciones de control. Cada vez más chicas viven relaciones asfixiantes: un novio que controla amigos, ropa, redes sociales. Un porcentaje, inaceptable, de chicas ven normal que su novio les controle las llamadas, los whatsApps o las redes sociales.

Los datos corroboran la alarma, según un estudio de la Universidad Complutense[32] el 25% de las adolescentes se sienten controladas por sus novios. Y el 23% afirma que su pareja ha tratado de separarla de sus amistades, pero hasta el 36% cree que los celos son una expresión de amor, es la llamada violencia por control. Esa forma de violencia es más sutil y las jóvenes no la identifican como maltrato. Muchas jóvenes no logran salir, por sí mismas, de esas situaciones de control.
El 33% de los jóvenes españoles de entre 15 y 29 años, es decir, uno de cada tres, considera inevitable o aceptable en algunas circunstancias controlar los horarios de sus parejas, impedir que vean a sus familias o amistades, no permitirles que trabajen o estudien o decirles lo que pueden o no pueden hacer[33]. Es la conclusión más llamativa de un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por encargo del Ministerio de Sanidad para conocer cómo perciben la violencia de género los adolescentes y jóvenes.[34]
Un 21% de los adolescentes españoles está de acuerdo con la afirmación de que los hombres no deben llorar. Uno de cada cinco cree que está bien que los chicos salgan con muchas chicas, pero no al revés. El 12,8% no considera maltrato amenazar —o recibir amenazas— en caso de que su pareja quiera romper la relación. El sexismo y los estereotipos de género perviven entre los adolescentes españoles. Y el retrato robot de cómo son y cómo viven sus relaciones muestra que, además, no son conscientes de ello. Conocen el discurso y la información sobre violencia de género, pero no la trasladan a su vida. La radiografía es llamativa: el 4% de las adolescentes de entre 14 y 19 años han sido agredidas por el chico con el que salen o salían; y casi una de cada cuatro confiesa que su novio o ex novio las controla hasta el punto de fiscalizar con quién hablan o como visten. Control, relatan, a golpe de Tuenti y WhatsApp.[35]
El uso de WhatsApp incentiva la comunicación en las relaciones, pero mal utilizado puede resultar nocivo si el asunto llega a la obsesión por el control constante.
Los adolescentes españoles, como muestra el estudio “Evolución de la adolescencia española sobre la igualdad y la prevención de la violencia de género”, comienzan sus relaciones sentimentales cada vez antes. Las inician a los 13 años frente a los 13,5 de hace tres. Y las mantienen, principalmente, gracias al contacto  que proporcionan las redes sociales o por teléfono.[36]
El rechazo a la violencia de género: es generalizado cuando se refiere a agresiones físicas y sexuales -el 98 %-; pero persiste en un tercio de la población la aceptación de distintos tipos de maltrato en las relaciones de pareja. En este sentido, el 32 por ciento de los hombres y el 29 por ciento de las mujeres estiman que es inevitable o aceptable en determinadas circunstancias la violencia de control sobre la pareja, y el 17 por ciento también admitirían las amenazas verbales y la desvalorización en la pareja, si responden hombres, y en el 14 por ciento, si son mujeres.[37]
Todavía hay personas que les cuesta identificar la violencia psicológica y el control sobre la pareja de su ropa, los horarios o que justifica los celos”, ha dicho Camarero, secretaria de estado para la igualdad.
Los datos del análisis refuerzan los de otras encuestas y estudios: crece la violencia de género entre adolescentes. 
El estudio de la Universidad Complutense, encargado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, no proporciona datos alentadores. La investigación, que es continuación de otra realizada en 2010, muestra que en tres años, la situación no ha mejorado. El porcentaje de chicas que afirma haber sufrido agresiones físicas se mantiene. Sin embargo, aumenta en un 7% el número de adolescentes que afirman haber sufrido situaciones de control extremo por parte de su novio o ex novio. Algo más preocupante aún si se analiza que más de un 12% de los adolescentes (chicos y chicas) no consideran como maltrato conductas como que un chaval le diga a su novia con quien puede hablar, dónde ir o qué hacer. También es esclarecedor que a los chicos les cueste más reconocer que ejercen estas acciones y que no las vean tan censurables.[38]
Es necesario reflexionar acerca de estas conclusiones, potenciar la formación entre los docentes y las familias a fin de que las jóvenes generaciones erradiquen estas creencias y rechacen cualquier forma de comportamiento controlador o dominante de un sexo sobre el otro. Convirtiéndose en ciudadanos activos en la lucha contra cualquier forma de violencia sobre las mujeres, denunciando situaciones anómalas e indeseadas así como generando sinergias colectivas que lideren la efectiva igualdad formal y real entre hombres y mujeres en la sociedad del siglo XXI.















[1]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, p. 71.    http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#sthash.swlpcU2Y.dpuf
[2] LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Texto Consolidado 06/10/2015.
[3] IV Conferencia Mundial de 1955 ONU.
[4] Entre otros: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el estado Español en 1983;  Conferencia de Nairobi de 1985 y Conferencia de Beijing de 1995.
[5] La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea. Se remonta a 1957, cuando el principio de «a igual trabajo, igual sueldo » quedó incluido en el Tratado de Roma. http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm
[6] Entre otras Directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CE y la Directiva 2004/113/CE.
[7] Tratado de Amsterdam, 1 de mayo de 1999.
[8] Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía- Rights, Equality and Citizenship Programme 2014-2020. Disponible en http://ec.europa.eu/justice/grants1/programmes-2014-2020/rec/index_en.htm
[9] Izaskun Zuazu Bermejo Análisis de las Políticas para la Igualdad de Género en la Unión Europea.
[10] Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (Vigente hasta el 24 de Mayo de 2006).
[11] LOGSE Letra b) del número 1 del artículo 1 redactada por el número uno de la disposición adicional cuarta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
[12] LOGSE Letra e) del número 3 del artículo 2 redactada por el número dos de la disposición adicional cuarta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).

[13] Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente hasta el 24 de mayo de 2006).

[14]Texto Consolidado LOE, Letras k) y  l) del artículo 1 redactada por el apartado uno del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).
[15]  Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Se destaca en el decreto la necesidad de la educación en igualdad para prevenir violencia de género y la promoción entre el alumnado del rechazo a la violencia contra la mujer y a los estereotipos que perpetúan la discriminación entre hombres y mujeres. Entre los objetivos en Bachillerato se encuentra el fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y el análisis crítico de las desigualdades existentes y, en particular de la violencia contra la mujer.
[16] Ley del Principado de Asturias 2/2011 de 11 de marzo para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género.
[17] LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
[18] Ley del Principado de Asturias 2/2011.  Véase texto íntegro en el Artículo 15.
[19] Ley del Principado de Asturias 2/2011. Artículo 18.
[20] Artículos 17-18.  Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
[21] El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, pone en marcha, con el objetivo de promover la igualdad de trato entre personas de diferente sexo, origen racial o étnico, creencias… o cualquier otra condición personal o social, un concurso online de vídeos musicales, fotografía y/o video-creaciones, para jóvenes de entre 13 y 20 años. http://web.educastur.princast.es/proyectos/coeduca/ 
[22] Circular de Inicio de Curso2015-2016 para los centros docentes públicos 31 de julio de 2015.
[23] ESO por la Salud. Proporcionar a las y los adolescentes de Asturias, desde la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una formación para la salud y la igualdad, con la incorporación de contenidos curriculares con estas perspectivas. https://www.educastur.es/mas-educa-actividades-salud-eso-salud
[25] La Programación General Anual es el documento que permite hacer operativos, en el ámbito temporal que le es propio, los propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el Proyecto Educativo del Centro y en las concreciones curriculares de etapa; garantiza la coordinación de todas las actividades, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, para el logro de los objetivos propuestos por el centro.
[26] El plan integral de convivencia se atendrá a lo establecido en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

[27] Artículo 3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
[28] Véase por ejemplo el Decreto 75/2009, de 22 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de Automoción.
[29] JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.

[30] JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.

[31]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE, p. 71.   http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes.

[32]Igualdad y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.
[34] Percepción Social de la Violencia de Género”, estudio elaborado con el Centro de Investigaciones  Sociológicas.
[35]Igualdad y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.

[37] Macro encuesta de violencia contra la mujer 2015. Avance de resultados / Survey on violence against women 2015. Main Results. Disponible en  http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/. Tomado de http://nomasvg.com/opinion/violencia-de-genero-uno-de-cada-tres-espanoles-tolera/