miércoles, 29 de marzo de 2017

A continuación os ofrecemos un interesante artículo sobre la FP redactado por Belén Noval Vega, jefa de departamento de FOL del IES Villanueva.
Esperamos que os resulte interesante.

Formación Profesional: un largo camino recorrido, un futuro por descubrir.
La Estrategia de Competencias de la OCDE afirma que las competencias se han convertido en la divisa internacional de las economías del siglo XXI: en una sociedad global, basada cada vez más en los conocimientos, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la evolución constante de los requerimientos de los mercados laborales.[1]
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.
La formación profesional está orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo, como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
Por ello, las diferentes acciones formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales es promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional comprende una formación modular que constituye una alternativa, o un complemento, no solo a los estudios secundarios obligatorios y no obligatorios (Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato) sino también a las enseñanzas universitarias.  Cada curso se incrementa el número de estudiantes con estudios superiores, finalizados o no, que demandan esta formación. La principal diferencia del sistema educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.[2]
Constituye, además, uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa[3].
Uno de los factores, si bien no el único,  que más han contribuido a la falta de comprensión de los sistemas de formación profesional en nuestro país ha sido la confusión o el desconocimiento y falta de diferenciación, entre estas modalidades formativas.  Aderezado con la incomprensión o desaire, por parte de  docentes y formadores, de las ventajas y grado de complementariedad de las modalidades presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Los datos no son alentadores, a tenor del último informe de la OCDE en España, de la población adulta joven (25-34 años) que ha alcanzado como máximo el nivel de segunda etapa de Educación Secundaria, casi el 55% ha estudiado Bachillerato, mientras que el 45% restante ha realizado un programa de otras enseñanzas profesionales. La media de los países de la OCDE refleja una situación diferente: 41% en programas generales y 59% en enseñanzas profesionales.[4]
Al comparar los países, europeos, con información desagregada por tipo de orientación, se observa que  Portugal y Grecia, junto con España, presentan un porcentaje menor de la población que ha terminado un programa de formación profesional (por debajo del 45%). Por otro lado, Alemania, Países Bajos, Italia  y Francia presentan los mayores porcentajes de población en los programas con orientación profesional (por encima del 70%).
El concepto, en nuestro país, quizá debido a décadas de  desmerecimiento o reticencia hacia estas enseñanzas,  más que a la puesta en valor de sus bondades y beneficios, ha sufrido una transformación  por extensión en su ámbito de aplicación que ha ido pareja a los cambios jurídicos  que desde el ámbito educativo y laboral se han producido en los últimos quince años[5].  Sin embargo, este proceso no ha logrado situar estos estudios y formación en su justa ubicación pre laboral y  alternativa prestigiada frente los sobre demandados estudios universitarios. Al contrario  de lo que sucede en los países nórdicos y centroeuropeos en los que estas enseñanzas constituyen el eje vertebrador de la formación y la autonomía vital, y  económica, de los jóvenes europeos.
Una sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos diversos.[6]
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.[7]
Un dato diferenciador, que merece ser destacado, hace referencia a las diferencias de género en la segunda etapa de Educación Secundaria (incluyendo Bachillerato y Formación Profesional) en relación a la titulación. En el promedio de los países de la OCDE y la UE22 se constata una mayor presencia de mujeres graduadas en los programas generales, y por el contrario, más hombres en los de Formación Profesional. En España,  titulan más mujeres que hombres tanto en los programas generales como en los de Formación Profesional.
La primera acción la constituye la Formación Profesional Inicial, la que aborda el  sistema educativo[8], tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida. Comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.
Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios, además de afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales y preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.[9]
Estos estudios están organizados en módulos formativos, con una duración variable en función de los currículos que los regulan, perviven planes de estudios estructurados a tenor de la LOGSE (1990)  y con posterioridad a la LOE (2006), conducen a la obtención de Títulos de Formación Profesional con validez en todo el territorio nacional. Apreciación que necesita ser destacada dado que en nuestro país las competencias educativas son compartidas entre el Estado y las CCAA.  Esto conduce a que las comunidades autónomas puedan perfilar y diseñar, en el marco de autonomía propia, los planes de estudios al entorno geográfico,  potenciando  y diversificando la oferta singularizada en cada comunidad.
La duración de estas enseñanzas es de dos cursos académicos (2.000 horas) para los Ciclos Formativos posteriores a 2006, los denominados Ciclos LOE, si bien  perduran algunos Ciclos Formativos anteriores cuya duración puede ser inferior, cuatro trimestres (1.400 horas). Circunstancia que no supone diferencia en el reconocimiento  de su equivalencia a efectos profesionales[10] y académicos[11], ya que el alumnado que  titula bajo planes de estudios de duración inferior obtiene la equiparación entre las enseñanzas de unos y otros planes de estudios. La equivalencia es un procedimiento por el que se reconoce la vigencia y validez de los títulos anteriores si bien no da derecho a obtener el título actual.
El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. del 8 de mayo), en sus anexos II y III establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico y los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior.
Entre ambas leyes educativas citadas se aprueba la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) que constituye el texto básico y de referencia para el desarrollo actual de la Formación Profesional en nuestro  país. En su tenor los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes: Ciclos de Formación Profesional Básica,  Ciclos formativos de grado medio y Ciclos formativos de grado superior.[12] El currículo de estas enseñanzas se  ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional.
En segundo lugar, las iniciativas de formación profesional para el empleo, requieren de especial atención.
La formación profesional para el empleo tiene un papel esencial afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar  España  en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.  Además de  potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales.
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral está constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.[13]
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores de nuestro país en los últimos 20 años y ha servido para avanzar en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Además, ha permitido la difusión y universalización de una cultura de formación que alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la actualidad y a más de 478.000 empresas participantes sólo en la denominada «formación de demanda».[14]
Estas acciones se constituyen en un sistema de formación que acompañe a las  personas/ trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo, así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.
El modelo, al contrario que la formación profesional inicial del sistema educativo, permite  una ágil  anticipación  a las necesidades del tejido productivo y constituye un apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa. Esta formación debe responder a un diagnóstico de la realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz.
Las modalidades de formación profesional para el empleo  están dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, en particular: la formación programada por las empresas, para sus trabajadores; la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional;  la oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación y, finalmente otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.[15]
Entre los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral destacan: favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal; contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas; atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados; mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral y promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.[16]
A los que se añaden: el ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo; la anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación y la unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.[17]
Estas acciones se estructuran en una formación modular, al igual que las educativas, de duración variable. Esta formación si bien carece de un reconocimiento por equivalencia directa con la formación impartida por el sistema educativo, ofrece un valor añadido al ser   especializada y, además, con un gran valor añadido reconocido entre los empleadores.
Esta característica es la que pone en valor la oportunidad y necesidad de complementación entre  ambos sistemas de formación. La participación de alumnado no debe ser entendida como excluyente, si no complementaria. Las acciones desarrolladas deben facilitar el aprovechamiento de todos los recursos públicos invertidos. La población trabajadora o no se beneficiará en igual medida reciba una formación u otra. Al igual que los ciclos formativos constituyen un valor añadido para estudiantes superiores, la formación para el empleo incrementa las perspectivas de empleabilidad, cualificación y recualificación profesional.
En este punto resulta conveniente diferenciar los instrumentos de acreditación de las acciones de Formación Profesional Inicial (Educación) de las de la formación para el Empleo. En el primer caso  serán los Títulos de Técnico o de Técnico Superior, en el segundo los Certificados de Profesionalidad. Estos acreditan las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En tercer lugar, merece especial atención  el reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación,  introducido en nuestro ordenamiento jurídico  por la LOCFP[18],  para favorecer y fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Esta posibilidad pretende facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social, especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación reconocida. Esta vía adquiere modalidades diferentes en el espacio europeo. Destacando el modelo francés de “La validation des acquis de l’expérience[19],  que presenta diferencias sustanciales con el español, al permitir la obtención de una certificación, diploma o título con efectos profesionales o un certificado de cualificación profesional sin la necesidad de seguir un itinerario formativo.
El proceso español supone el reconocimiento formal de que las competencias profesionales se pueden conseguir también a través de vías no formales de formación mediante procesos formativos que no conducen a acreditaciones oficiales. Es una vía para  adquirir oficialmente la competencia profesional a través del reconocimiento de la experiencia laboral.
Con el objeto de reconocer las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o por otras vías no formales de formación, se  ha establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio,  el procedimiento y los requisitos para su evaluación y acreditación, con alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Los fines que persigue el procedimiento de evaluación y acreditación son: evaluar las competencias profesionales que poseen las personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación;  acreditar oficialmente las competencias profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de trabajo, como la progresión personal y profesional y, por último, facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.
Serán las Comunidades Autónomas las administraciones competentes para realizar las convocatorias públicas y la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General del Estado (convocatorias de ámbito plurirregional, Ceuta y Melilla).
Finalmente hemos de destacar la implantación de la denominada formación profesional dual en virtud del Real Decreto Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.[20] Heredera de modelos implantados en centro Europa con gran éxito en la inserción laboral de los jóvenes. Modelos entre los que destacan el alemán, el luxemburgués, el holandés o el suizo. Modelos que no han sido traspuestos en puridad y toda su  extensión al sistema español y que tan solo hereda el nombre.
Comprende el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.  Potenciando el desarrollo de una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional,  generando puentes de colaboración propiciando, en un primer sentido,  una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes; y en otro sentido, facilitando el conocimiento por parte del sistema educativo y/o formativo de  las demandas de los sectores productivos y las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Entre otros fines y  objetivos finales de los proyectos de formación profesional dual  se contemplan:   conseguir una mayor motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano; facilitar la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas; incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra comunidad; potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos, además de obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
En este sentido los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.
Se contemplan  cinco modalidades de formación profesional dual: formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa;  formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos;  formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación; formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación [21] y formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.
Las experiencias en este campo son variadas entre las propuestas de la Formación Profesional Inicial o las acciones de inserción o reinserción laboral. En lo que al sistema educativo se refiere, las CCAA han elaborado normativa y desarrollado modelos que han adaptado a sus respectivos territorios. Se ofertan modelos con más presencia del alumnado en el centro educativo o menos, con  diferentes cargas horarias[22] y con propuestas que recogen la obligatoriedad de remuneración al alumnado o la voluntariedad del empresariado en el abono de becas o no.
Esta última cuestión es una de las más criticadas del sistema y que más nos distancia de los modelos europeos de referencia, si bien no la única. La implicación de los empresarios y empresarias en su desarrollo, la cultura empresarial y tradición formativa en el desarrollo del modelo en países como Alemania o Austria, así como la coparticipación del tutor en la evaluación del alumnado y la realización de pruebas externas de verificación de las competencias profesionales, convierte a esta modalidad en pieza angular de reducción de las tasas de desempleo juvenil en los países del norte y centro europeos.
En 2013, la Formación Profesional Dual en España contaba con apenas 4.292 alumnos. Esta cifra experimentó un incremento superior al 200% durante el año siguiente, alcanzando el total de 9.555 alumnos, con un importante auge especialmente en las comunidades de Cataluña, Castilla la Mancha y la Comunidad Valenciana. Los últimos datos aportados por el Ministerio de Educación reflejan que entre 2014 y 2015 el número de alumnos matriculados en estos planes de estudios ha seguido creciendo hasta los 18.000  estudiantes.[23] 
En nuestro país participan más de 1.500 empresas, si bien en cifras globales, los alumnos que la cursan en España no llegan al 3%, una cifra alejada de Alemania, que supera el 60% de los estudiantes de Formación Profesional. Si bien los datos se incrementan curso a curso, deberían ser mejorados. Las Comunidades Autónomas los incrementos más significativos se han dado en Castilla-La Mancha, País Vasco, Cataluña o Valencia.
“Al mismo tiempo que España se enfrenta a importantes retos, el mundo está cambiando. La globalización y los avances en las tecnologías de la comunicación y el transporte interactúan a fin de reconfigurar la estructura del empleo y las cualificaciones y capacitaciones necesarias para ocupar los puestos de trabajo. Si bien por definición el futuro se muestra incierto, todo parece apuntar a un mundo en el que será cada vez más importante alcanzar unos niveles de cualificación más altos como clave del éxito de todo individuo en el ámbito socioeconómico”.[24]

M. Belén Noval 



[1] OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
[2] Exposición de motivos LOMCE.
[3] Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[4] Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2016. Informe Español. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ISBN: 978-84-369-5710-5.
[5] Tomando como referencia la aprobación de la LOCFP de 19 de junio de 2002.
[6] Exposición de motivos LOMCE.
[7] Artículo 9 de la LOCFP  y Artículo 39 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[8] La regulación se recoge en la Ley  Orgánica de Educación (2006), modificada por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (2013). En adelante Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[9] Artículo 40 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[10] Equivalencia Profesional: indica el reconocimiento expreso de que una formación permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
[11] Equivalencia Académica: con el fin de continuar estudios se declara la equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios
[12] Artículo 40.4 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[13] Artículo 26 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. “Sin perjuicio de las competencias de ejecución de las comunidades autónomas, la Administración General del Estado, en el ejercicio de su competencia normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico del sistema. Por su parte, las organizaciones empresariales y sindicales participarán en la planificación, programación y difusión de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados a través de estructuras paritarias profesionalizadas”.
[14] Exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[15] Asimismo, se consideran iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas competentes. Artículo 9 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[16] Artículo 2 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[17] Véase Artículo 3 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[18] Artículo 8. LOCFP Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
[19] Más información en http://www.vae.gouv.fr/
[20] La regulación de este real decreto en lo relativo a la formación dual se dicta por tanto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002 y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en relación con su artículo 39.6.
[21] La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
[22] A título de ejemplo, en el Principado de Asturias la duración total de la estancia en la empresa, entendida como la suma del módulo de “Formación en Centros de Trabajo” y el “Programa de formación profesional dual” superará el 33% de las horas de formación establecidas en el título. Resolución de 18 de enero de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2015/16 y 2016/17; en el País Vasco los convenios de colaboración con empresas formalizados para el desarrollo de los programas de formación dual en régimen de alternancia no podrán contemplar una duración de la estancia en la empresa inferior al 40% de la duración total del ciclo formativo en régimen ordinario. Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
[24]OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org