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Formación
Profesional: un largo camino recorrido, un futuro por descubrir.
La formación profesional está orientada
tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo, como a la
libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del
sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
Por ello, las diferentes acciones
formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales es
promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se
destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y
las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional comprende una
formación modular que constituye una alternativa, o un complemento, no solo a
los estudios secundarios obligatorios y no obligatorios (Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Bachillerato) sino también a las enseñanzas universitarias. Cada curso se incrementa el número de
estudiantes con estudios superiores, finalizados o no, que demandan esta formación.
La principal diferencia del sistema
educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente
bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta
situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de
nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.[2]
Constituye, además, uno de los pilares
fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de
las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis
económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están
llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional
en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para
paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional
y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje
del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa[3].
Uno de los factores, si bien no el
único, que más han contribuido a la
falta de comprensión de los sistemas de formación profesional en nuestro país
ha sido la confusión o el desconocimiento y falta de diferenciación, entre
estas modalidades formativas. Aderezado
con la incomprensión o desaire, por parte de
docentes y formadores, de las ventajas y grado de complementariedad de
las modalidades presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Los datos no son alentadores, a tenor del
último informe de la OCDE
en España, de la población adulta joven
(25-34 años) que ha alcanzado como máximo el nivel de segunda etapa de
Educación Secundaria, casi el 55% ha estudiado Bachillerato, mientras que el
45% restante ha realizado un programa de otras enseñanzas profesionales. La
media de los países de la OCDE
refleja una situación diferente: 41% en programas generales y 59% en enseñanzas
profesionales.[4]
Al comparar los países, europeos, con
información desagregada por tipo de orientación, se observa que Portugal y Grecia, junto con España,
presentan un porcentaje menor de la población que ha terminado un programa de
formación profesional (por debajo del 45%). Por otro lado, Alemania, Países
Bajos, Italia y Francia presentan los
mayores porcentajes de población en los programas con orientación profesional
(por encima del 70%).
El concepto, en nuestro país, quizá debido
a décadas de desmerecimiento o
reticencia hacia estas enseñanzas, más
que a la puesta en valor de sus bondades y beneficios, ha sufrido una
transformación por extensión en su
ámbito de aplicación que ha ido pareja a los cambios jurídicos que desde el ámbito educativo y laboral se
han producido en los últimos quince años[5]. Sin embargo, este proceso no ha logrado
situar estos estudios y formación en su justa ubicación pre laboral y alternativa prestigiada frente los sobre
demandados estudios universitarios. Al contrario de lo que sucede en los países nórdicos y
centroeuropeos en los que estas enseñanzas constituyen el eje vertebrador de la
formación y la autonomía vital, y económica, de los jóvenes europeos.
Una
sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de
ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera
que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen
la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir
que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos
diversos.[6]
La formación profesional comprende el
conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de
las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral
de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las
empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las
competencias profesionales.[7]
Un dato diferenciador, que merece ser
destacado, hace referencia a las diferencias de género en la segunda etapa de
Educación Secundaria (incluyendo Bachillerato y Formación Profesional) en
relación a la titulación. En el promedio de los países de la OCDE y la UE 22 se constata una mayor
presencia de mujeres graduadas en los programas generales, y por el contrario,
más hombres en los de Formación Profesional. En España, titulan más mujeres que hombres tanto en los
programas generales como en los de Formación Profesional.
La primera acción la constituye la Formación Profesional Inicial, la que aborda el
sistema educativo[8],
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al
ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema
educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el
aprendizaje a lo largo de la vida. Comprende los ciclos de Formación Profesional
Básica, de grado medio y de grado superior.
Entre los fines de la Formación Profesional
Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las
necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios,
además de afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e
iniciativas empresariales y preparar al alumnado para su progresión en el
sistema educativo.[9]
Estos estudios están organizados en módulos
formativos, con una duración variable en función de los currículos que los
regulan, perviven planes de estudios estructurados a tenor de la LOGSE (1990) y con posterioridad a la LOE (2006), conducen a la
obtención de Títulos de Formación Profesional con validez en todo el territorio
nacional. Apreciación que necesita ser destacada dado que en nuestro país las
competencias educativas son compartidas entre el Estado y las CCAA. Esto conduce a que las comunidades autónomas
puedan perfilar y diseñar, en el marco de autonomía propia, los planes de
estudios al entorno geográfico,
potenciando y diversificando la
oferta singularizada en cada comunidad.
La duración de estas enseñanzas es de dos
cursos académicos (2.000 horas) para los Ciclos Formativos posteriores a 2006,
los denominados Ciclos LOE, si bien
perduran algunos Ciclos Formativos anteriores cuya duración puede ser
inferior, cuatro trimestres (1.400 horas). Circunstancia que no supone
diferencia en el reconocimiento de su
equivalencia a efectos profesionales[10]
y académicos[11],
ya que el alumnado que titula bajo
planes de estudios de duración inferior obtiene la equiparación entre las
enseñanzas de unos y otros planes de estudios. La equivalencia es un
procedimiento por el que se reconoce la vigencia y validez de los títulos
anteriores si bien no da derecho a obtener el título actual.
El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional
en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. del 8 de mayo), en sus anexos II y
III establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico
y los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior.
Entre ambas leyes educativas citadas se
aprueba la Ley Orgánica
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) que constituye el
texto básico y de referencia para el desarrollo actual de la Formación Profesional
en nuestro país. En su tenor los títulos de Formación Profesional estarán
referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional
que conducen a su obtención serán los siguientes: Ciclos de Formación
Profesional Básica, Ciclos formativos de
grado medio y Ciclos formativos de grado superior.[12] El
currículo de estas enseñanzas se ajustará
a las exigencias derivadas del Sistema Nacional.
En segundo lugar, las iniciativas de formación profesional para el empleo, requieren
de especial atención.
La formación profesional para el empleo
tiene un papel esencial afrontar los cambios que necesita nuestro modelo
productivo para situar España en una senda sostenible de crecimiento y
generar empleos estables y de calidad.
Además de potenciar el capital
humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias
profesionales.
El sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral está
constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen
como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores
ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del
mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los
trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.[13]
El
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha
permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos
trabajadores de nuestro país en los últimos 20 años y ha servido para avanzar
en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Además, ha
permitido la difusión y universalización de una cultura de formación que
alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la actualidad y a
más de 478.000 empresas participantes sólo en la denominada «formación de
demanda».[14]
Estas acciones se constituyen en un sistema
de formación que acompañe a las
personas/ trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo,
así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un
sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que
mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así
como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.
El modelo, al contrario que la formación
profesional inicial del sistema educativo, permite una ágil
anticipación a las necesidades
del tejido productivo y constituye un apoyo a la capacidad innovadora y
competitiva de la empresa. Esta formación debe responder a un diagnóstico de la
realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y
trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz.
Las modalidades de formación profesional
para el empleo están dirigidas a dar
respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema
productivo, en particular: la formación programada por las empresas, para sus
trabajadores; la oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y
los programas de formación transversales, así como los programas de
cualificación y reconocimiento profesional;
la oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a
cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos
de contratación y, finalmente otras iniciativas de formación profesional para
el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en
alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la
formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y
entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad.[15]
Entre los fines del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral destacan: favorecer la
formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados
para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y
formación, así como su desarrollo profesional y personal; contribuir a la
mejora de la productividad y competitividad de las empresas; atender a los
requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas,
proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados; mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del
empleo o de inserción laboral y promover que las competencias profesionales
adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.[16]
A los que se añaden: el ejercicio del
derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los
trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las
necesidades del mercado de trabajo; la anticipación a los requerimientos y
cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y
eficacia de la formación y la unidad del mercado de trabajo y la libre
circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.[17]
Estas acciones se estructuran en una
formación modular, al igual que las educativas, de duración variable. Esta
formación si bien carece de un reconocimiento por equivalencia directa con la
formación impartida por el sistema educativo, ofrece un valor añadido al
ser especializada y, además, con un
gran valor añadido reconocido entre los empleadores.
Esta característica es la que pone en valor
la oportunidad y necesidad de complementación entre ambos sistemas de formación. La participación
de alumnado no debe ser entendida como excluyente, si no complementaria. Las
acciones desarrolladas deben facilitar el aprovechamiento de todos los recursos
públicos invertidos. La población trabajadora o no se beneficiará en igual
medida reciba una formación u otra. Al igual que los ciclos formativos
constituyen un valor añadido para estudiantes superiores, la formación para el
empleo incrementa las perspectivas de empleabilidad, cualificación y
recualificación profesional.
En este punto resulta conveniente
diferenciar los instrumentos de
acreditación de las acciones de Formación Profesional Inicial (Educación)
de las de la formación para el Empleo. En el primer caso serán los Títulos de Técnico o de Técnico
Superior, en el segundo los Certificados de Profesionalidad. Estos acreditan
las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento
de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
Los títulos de formación profesional y los
certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y
tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea
relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en
los Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
En tercer lugar, merece especial atención el
reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación,
introducido en nuestro ordenamiento
jurídico por la LOCFP[18],
para favorecer y
fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El reconocimiento
de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las
cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o
certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación
parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Esta posibilidad
pretende facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar
el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social,
especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación
reconocida. Esta vía adquiere modalidades diferentes en el espacio europeo.
Destacando el modelo francés de “La
validation des acquis de l’expérience”[19], que presenta diferencias sustanciales con el
español, al permitir la obtención de una certificación, diploma o título con
efectos profesionales o un certificado de cualificación profesional sin la
necesidad de seguir un itinerario formativo.
El proceso español supone el reconocimiento formal de
que las competencias profesionales se pueden conseguir también a través de vías
no formales de formación mediante procesos formativos que no conducen a
acreditaciones oficiales. Es una vía para adquirir oficialmente la
competencia profesional a través del reconocimiento de la experiencia laboral.
Con el objeto de reconocer las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia o por otras vías no formales de
formación, se ha establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, el procedimiento y los requisitos para su evaluación y
acreditación, con alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Los fines que persigue el procedimiento de evaluación
y acreditación son: evaluar las competencias profesionales que poseen las
personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no
formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que
garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación; acreditar oficialmente las competencias
profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la
inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de
trabajo, como la progresión personal y profesional y, por último, facilitar a
las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su
cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una
acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
Serán las Comunidades Autónomas las administraciones
competentes para realizar las convocatorias públicas y la gestión de los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General
del Estado (convocatorias de ámbito plurirregional, Ceuta y Melilla).
Finalmente hemos de destacar la
implantación de la denominada formación
profesional dual en virtud del Real Decreto Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.[20]
Heredera de modelos implantados en centro Europa con gran éxito en la inserción
laboral de los jóvenes. Modelos entre los que destacan el alemán, el
luxemburgués, el holandés o el suizo. Modelos que no han sido traspuestos en
puridad y toda su extensión al sistema
español y que tan solo hereda el nombre.
Comprende el conjunto de acciones e
iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa
y en el centro de formación. Potenciando
el desarrollo de una mayor colaboración y participación de las empresas en los
sistemas de formación profesional,
generando puentes de colaboración propiciando, en un primer
sentido, una participación más activa de
la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas
conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes; y en otro
sentido, facilitando el conocimiento por parte del sistema educativo y/o
formativo de las demandas de los
sectores productivos y las necesidades específicas de las empresas. Con la
formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional
estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del
alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Entre otros fines y objetivos finales de los proyectos de
formación profesional dual se
contemplan: conseguir una mayor
motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano; facilitar
la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas;
incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del
Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra
comunidad; potenciar la relación del profesorado de formación profesional con
las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos, además
de obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de
decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
En este sentido los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ,
especifican que la colaboración de las
empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en
la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la
realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras
entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la
formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o
directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u
otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de
Formación Profesional incluirá una fase
de formación práctica en los centros de trabajo.
Se contemplan cinco modalidades de formación profesional
dual: formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y
alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad
laboral que se lleva a cabo en la empresa;
formación con participación de la empresa, consistente en que las
empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o
los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos
profesionales o módulos formativos;
formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación,
que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos
formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el
centro de formación; formación compartida entre el centro de formación y la
empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de
enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación [21]
y formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se
imparte en su totalidad en la empresa.
Las experiencias en este campo son variadas
entre las propuestas de la Formación Profesional Inicial o las acciones de
inserción o reinserción laboral. En lo que al sistema educativo se refiere, las
CCAA han elaborado normativa y desarrollado modelos que han adaptado a sus
respectivos territorios. Se ofertan modelos con más presencia del alumnado en
el centro educativo o menos, con
diferentes cargas horarias[22]
y con propuestas que recogen la obligatoriedad de remuneración al alumnado o la
voluntariedad del empresariado en el abono de becas o no.
Esta última cuestión es una de las más
criticadas del sistema y que más nos distancia de los modelos europeos de
referencia, si bien no la única. La implicación de los empresarios y
empresarias en su desarrollo, la cultura empresarial y tradición formativa en
el desarrollo del modelo en países como Alemania o Austria, así como la
coparticipación del tutor en la evaluación del alumnado y la realización de
pruebas externas de verificación de las competencias profesionales, convierte a
esta modalidad en pieza angular de reducción de las tasas de desempleo juvenil
en los países del norte y centro europeos.
En 2013, la Formación Profesional
Dual en España contaba con apenas 4.292 alumnos. Esta cifra experimentó un
incremento superior al 200% durante el año siguiente, alcanzando el total de
9.555 alumnos, con un importante auge especialmente en las comunidades de
Cataluña, Castilla la Mancha
y la Comunidad
Valenciana. Los últimos datos aportados por el Ministerio de
Educación reflejan que entre 2014 y 2015
el número de alumnos matriculados en estos planes de estudios ha seguido
creciendo hasta los 18.000 estudiantes.[23]
En nuestro
país participan más de 1.500 empresas, si bien en cifras globales, los alumnos
que la cursan en España no llegan al 3%, una cifra alejada de Alemania, que
supera el 60% de los estudiantes de Formación Profesional.
Si bien los datos se incrementan curso a curso, deberían ser mejorados. Las
Comunidades Autónomas los incrementos más significativos se han dado en
Castilla-La Mancha, País Vasco, Cataluña o Valencia.
“Al mismo tiempo que España se enfrenta a
importantes retos, el mundo está cambiando. La globalización y los avances en
las tecnologías de la comunicación y el transporte interactúan a fin de
reconfigurar la estructura del empleo y las cualificaciones y capacitaciones
necesarias para ocupar los puestos de trabajo. Si bien por definición el futuro
se muestra incierto, todo parece apuntar a un mundo en el que será cada vez más
importante alcanzar unos niveles de cualificación más altos como clave del
éxito de todo individuo en el ámbito socioeconómico”.[24]
M. Belén Noval
[1]
OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
[2]
Exposición de motivos LOMCE.
[3]
Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional
Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
[4]
Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2016. Informe Español.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ISBN: 978-84-369-5710-5.
[5]
Tomando como referencia la aprobación de la LOCFP de 19 de junio de 2002.
[6]
Exposición de motivos LOMCE.
[7] Artículo 9 de la LOCFP y Artículo 39 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[8] La regulación se recoge en la Ley Orgánica de Educación (2006),
modificada por la Ley
Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa (2013). En adelante Texto
Consolidado LOE-LOMCE.
[9]
Artículo 40 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[10]
Equivalencia Profesional: indica el reconocimiento expreso de que una formación
permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
[11]
Equivalencia Académica: con el fin de continuar estudios se declara la
equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios
[12]
Artículo 40.4 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[13]
Artículo 26 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. “Sin perjuicio de las competencias de ejecución de las comunidades
autónomas, la
Administración General del Estado, en el ejercicio de su
competencia normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico
del sistema. Por su parte, las organizaciones empresariales y sindicales
participarán en la planificación, programación y difusión de la formación
profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores
ocupados a través de estructuras paritarias profesionalizadas”.
[14]
Exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral.
[15]
Asimismo, se consideran iniciativas de
formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes. Artículo 9 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral.
[16]
Artículo 2 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[17]
Véase Artículo 3 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma
urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[18]
Artículo 8. LOCFP Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales.
[19]
Más información en http://www.vae.gouv.fr/
[20]
La regulación de este real decreto en lo relativo a la formación dual se dicta
por tanto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002 y
en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en relación con su artículo
39.6.
[21]
La empresa deberá disponer de autorización de la Administración
educativa y/o de la acreditación de la Administración
laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita
al centro con el que comparta la formación.
[22]
A título de ejemplo, en el Principado de Asturias la duración total de la
estancia en la empresa, entendida como la suma del módulo de “Formación en
Centros de Trabajo” y el “Programa de formación profesional dual” superará el
33% de las horas de formación establecidas en el título. Resolución de 18 de enero
de 2016, de la Consejería
de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación
profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los
años académicos 2015/16 y 2016/17; en el País Vasco los convenios de colaboración
con empresas formalizados para el desarrollo de los programas de formación dual
en régimen de alternancia no podrán contemplar una duración de la estancia en
la empresa inferior al 40% de la duración total del ciclo formativo en régimen
ordinario. Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional
Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
[24]OECD
Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org