Las nuevas formas de la
violencia de género entre adolescentes.
M. Belén Noval Vega
Profesora de Formación y
Orientación Laboral
IES Escultor Juan de
Villanueva Pola de Siero
“Pese a que
la disponibilidad de datos es limitada, y existe una gran diversidad en la
manera en la que se cuantifica la violencia psicológica según países y
culturas, las pruebas existentes reflejan índices de prevalencia altos. El 43
por ciento de mujeres de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea ha sufrido
algún tipo de violencia psicológica por parte de un compañero sentimental a lo
largo de su vida”[1]
La
violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al
contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente
en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres
por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos
de libertad, respeto y capacidad de decisión.[2] La Organización de
Naciones Unidas la define como una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres.[3]
La igualdad entre mujeres y
hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales sobre derechos humanos.[4]
Cualquier forma de violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad y
menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución Española, en
su artículo 1, propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la
igualdad. El artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La Constitución
consagra la obligación de éstos de adoptar medidas de acción positiva para
hacer reales y efectivos dichos derechos.
La igualdad, a su vez,
principio fundamental en la Unión Europea[5]. Bajo el amparo del
artículo 111 del Tratado de Roma se ha desarrollado un extenso acervo
comunitario sobre igualdad de sexos[6]. La
igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y
acciones de la Unión y sus estados miembros.[7]
Los logros cosechados por la Unión Europea en el
fomento de la igualdad de género han ayudado a mejorar la vida de muchos
ciudadanos y ciudadanas europeos.[8]
Aunque
aún persisten desigualdades, la UE
ha logrado avances significativos durante las últimas décadas, gracias sobre
todo a la legislación sobre la igualdad de trato; la integración de la
perspectiva de género en el conjunto de las políticas y las medidas concretas
para la promoción de la mujer.
El interés comunitario por la eliminación de
la discriminación de género se confirma dentro de las diferentes esferas de la
institución europea, como son el Consejo Europeo o la Comisión Europea. El
Nuevo Pacto para la Igualdad de Hombres y Mujeres para el periodo 2011‐2020 del Consejo de
la Unión Europea, reafirma el compromiso de la Unión Europea con la reducción
de la brecha entre mujeres y hombres en cuestiones como el mercado laboral, la
educación, y la protección social, además de promover un mejor balance entre
trabajo‐vida
privada y combatir la violencia contra las mujeres.[9]
En la realidad española, las
agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una
mayor conciencia que en épocas anteriores. Dejando de ser un delito invisible
para producir un rechazo colectivo y una más que evidente alarma social.
Desde 1978 se han producido
en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la
violencia de género entre las que destacamos: La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de
septiembre de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia
Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; La Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres; La Ley Orgánica 8/2015 , de 22 de julio, de modificación del sistema
de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; además de cuatro Leyes
Orgánicas Educativas y las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas,
en su ámbito competencial, entre las que se encuentra el Principado de
Asturias. Serán estos los dos ámbitos los que se abordarán a continuación.
Las leyes citadas abordan
tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención
posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito
familiar o de convivencia donde, desgraciada y principalmente, se producen las
agresiones o conductas punibles.
En la Ley Orgánica
General del Sistema Educativo (LOGSE)[10] se consagró como uno de
los fines de la educación “la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre
hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia”[11], añadiendo que la actividad educativa, entre otros
principios, se desarrollará atendiendo a “la
efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación, y el respeto a todas las culturas y el fomento de los hábitos
de comportamiento democrático y las habilidades y técnica en la prevención de
conflictos y en la resolución pacífica de los mismos”[12].
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)[13] incluyó entre los principios de calidad del sistema educativo “la eliminación de los obstáculos que
dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la capacidad de
transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad
social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre
los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la
práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de
los alumnos en actividades de voluntariado”.
Finalmente, el
vigente texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
dispone que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los
principios de “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y El
desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”[14].
La inclusión de esos
contenidos en la ESO y el Bachillerato tiene un carácter transversal que
implica a todas las administraciones educativas: la programación educativa
tiene que promover el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con
discapacidad, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, así
como el aprendizaje y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de
la vida personal, familiar y social.[15]
Sin embargo, la desigualdad
persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto una consecución de la
igualdad real.[16]
El
pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado
un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.[17] La violencia de género
muestra, en nuestra sociedad del siglo XXI, cómo la igualdad plena, efectiva
entre mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que aún precisa
nuevos instrumentos, actuaciones y planes de intervención. Resulta necesario combatir
todas las manifestaciones que aún subsisten con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que aún perviven.
La violencia de género debe
ser abordada de un modo integral y multidisciplinar, comenzando por el proceso
de socialización y educación. La escuela, los colegios, los Institutos de
Educación Secundaria, los Centros Integrados de Formación Profesional o la
Universidad. En todos y cada uno de estos niveles y etapas educativas se deben
reforzar las medidas de sensibilización e intervención. Aun es necesario
desarrollar actuaciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y
el rechazo ciudadano hacia esta lacra social.
El Principado de Asturias
integra en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de
derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Destacando, sin ser
exhaustivos, entre sus fines[18]: “Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles,
estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres”;
“Prevenir la violencia de género” o
“promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y
hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas
orientaciones sexuales e identidades de género”.
Desde la aprobación de la
Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de
mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, se han promovido
acciones para incluir e integrar la perspectiva de género en la formación
inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos
contenidos como de manera específica. A su vez se impulsó la coordinación y la
formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las
personas designadas por los Consejos Escolares de los centros educativos para
el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres.[19]
Si bien, en lo que respecta
a esta última cuestión el texto Asturiano hace referencia expresa a “los centros docentes públicos”. Lo que
deja a la reflexión los centros concertados y privados. Y en el ámbito de la educación universitaria
se decantó por “el sistema universitario
asturiano fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa
igualdad”, matizando el respeto a la autonomía universitaria.[20]
Desde la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer
se ha procedido a elaborar diversos programas de Sensibilización y Prevención
de la Violencia de Género.[21]
Ahora bien, para el
profesorado Asturiano, tanto de la red pública como de la privada sostenida o
no con fondos públicos, no es obligatoria la formación en igualdad de género.
Bien es cierto que se ofertan seminarios, grupos de trabajo, cursos o jornadas
al respecto, pero sin que sea necesario acreditar un mínimo de formación a lo
largo de la vida docente. De ello se puede deducir que un amplio porcentaje del
profesorado no ha recibido jamás formación especializada en esta materia.
La Consejería de Educación y
Cultura promueve programas y actuaciones
que se desarrollan en las etapas de educación obligatoria y a través de los currículos del modelo
educativo asturiano se propugnan valores y principios educativos que son
abordados directa o transversalmente en la acción educativa. Constituye uno de
los objetivos institucionales de esta Consejería “promover en los centros, como espacios de relación entre personas
diferentes, un clima de convivencia positivo, atento a la necesaria igualdad
entre sexos, al respeto a las diferencias entre iguales y a la prevención del
acoso escolar contando con la participación de toda la comunidad educativa”[22].
Las Consejerías
de Educación y Cultura, y Sanidad del Principado colaboran desde hace más de
dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela
(EPS)[23]. En este marco se
desarrolla el programa “Ni ogros ni princesas” para
centros de Secundaria. Proporciona a las
y los adolescentes de Asturias, desde la Educación Secundaria Obligatoria
(ESO), una formación afectivo-sexual basada en la salud y el placer, en el
fomento de la autoestima y la autonomía, en la libertad de elección desde el
conocimiento, en la igualdad de mujeres y hombres, y en el respeto a las
diferentes orientaciones sexuales. Las acciones se dirigen al alumnado, el
profesorado y las familias.[24]
Estas
actuaciones se desarrollan a través de los Planes y Programas prescriptivos,
entre los que se encuentran el Plan de Orientación educativa y profesional y el
Plan Integral de Convivencia, incluidos en
la Programación General Anual[25] de los respectivos
centros.
El Plan de Convivencia[26] fomentará la igualdad de
género y prestará especial atención a las actuaciones específicas para la
prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y de cualquier otra
manifestación de violencia o de acoso escolar físico o psicológico con especial
atención al buen uso de las redes sociales. Cuando la Dirección del centro
considere que determinados comportamientos puedan estar dando lugar a presuntos
casos de acoso entre iguales o cuando estos sean denunciados por las familias,
activará el Protocolo de actuación ante el acoso escolar y lo pondrá en
conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.
Para ello a lo
largo de la Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se contemplan períodos
lectivos dedicados a la Orientación y Tutoría.
Esta situación varía y se contrapone con la ausencia de períodos
lectivos ordinarios para la deseable Orientación en los Ciclos Formativos de
Grado Medio o Superior. El alumnado que
cursa estos estudios oscila entre los 16 y 20 años de ordinario. Si bien la
presencia de alumnado maduro es cada vez más frecuente.
En los sucesivos
Reales Decretos de ordenación de la Formación Profesional en nuestro país, y
los Decretos de Currículo Autonómicos se ha contemplado con mayor o menor
precisión entre sus objetivos “Establecer
relaciones interpersonales y sociales , en la actividad profesional y personal,
basadas en la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los demás y el
rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
comportamientos sexistas “ o “La
Formación Profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades para
todos , con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres”.[27]
En el ámbito competencial
autonómico, en todos los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior se contempla: “en la regulación
del currículo del ciclo formativo (…) se
han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de
sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos,
tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la
educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”.[28]
Tras décadas de
legislación, educación, formación, concienciación, campañas institucionales
internacionales, nacionales y regionales. El estudio “Jóvenes y Género. El Estado de la Cuestión” elaborado por el
Centro Reina Sofía sobre
Adolescencia y Juventud, concluye que si bien “en términos globales, los avances hacia la igualdad de género en la
sociedad española, y en especial entre los jóvenes, son notables e innegables.
Pese a ello, sigue habiendo elementos de inequidad y de desequilibrios en las
relaciones intergéneros. La igualdad entre hombres y mujeres jóvenes todavía es
más aparente que real en algunos aspectos”.[29]
Este
análisis ha sido elaborado tras la
comparación de numerosas fuentes secundarias con el objetivo de analizar los comportamientos
y las actitudes de los jóvenes (15-29 años) con una perspectiva de género. En
él se aborda hasta qué punto hay diferencias entre los hombres y las mujeres
jóvenes en demografía, salud, relaciones familiares, sexualidad, educación,
trabajo, valores y política, tiempo libre, uso de las nuevas tecnologías y
violencia de género. En el caso de los jóvenes perviven, aun arraigados,
estereotipos sexistas en el ámbito de
las relaciones sexuales y de pareja.
La justificación de determinados comportamientos machistas, sexistas o
violentos, alimenta el germen de la violencia de género. Algunas actitudes con
las que, muy especialmente los chicos (12-24 años), están “bastante o muy de acuerdo” en proporciones nada despreciables,
resultan preocupantes. Sin descuidar el grupo que se muestra “algo de acuerdo”, por las personas que
no se sitúan en tal posición y que, por
tanto, están justificando de algún modo ciertos comportamientos.[30]
“Una de cada 10 mujeres de la Unión
Europea declara haber sufrido ciberacoso desde la edad de los 15 años, lo que
incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados,
sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en
las redes sociales. El mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y
29 años de edad”.[31]
Las nuevas formas
del maltrato: adolescentes controladas por sus novios, el nuevo perfil de mujer
maltratada.
Los adolescentes replican los
patrones machistas que pueden conducir a situaciones de violencia. Las redes y el móvil facilitan las
situaciones de control. Cada vez más chicas viven relaciones asfixiantes: un novio que controla
amigos, ropa, redes sociales.
Un porcentaje, inaceptable, de chicas ven normal que su novio les controle
las llamadas, los whatsApps
o las redes sociales.
Los datos corroboran la alarma, según un estudio de la Universidad
Complutense[32]
el 25% de las adolescentes se sienten controladas por sus novios. Y el 23%
afirma que su pareja ha tratado de separarla de sus amistades, pero hasta el
36% cree que los celos son una expresión de amor, es la llamada violencia por
control. Esa
forma de violencia es más sutil y las jóvenes no la identifican como maltrato. Muchas jóvenes no logran salir, por sí mismas, de esas situaciones de control.
El 33% de los jóvenes españoles de
entre 15 y 29 años, es decir, uno de cada tres, considera inevitable o aceptable
en algunas circunstancias controlar los horarios de sus parejas, impedir que
vean a sus familias o amistades, no permitirles que trabajen o estudien o
decirles lo que pueden o no pueden hacer[33]. Es la conclusión más llamativa
de un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por
encargo del Ministerio de Sanidad para conocer cómo perciben la violencia de
género los adolescentes y jóvenes.[34]
Un 21%
de los adolescentes españoles está de acuerdo con la afirmación de que los hombres no deben llorar. Uno de cada cinco cree que
está bien que los chicos salgan con muchas chicas, pero no al revés. El 12,8%
no considera maltrato amenazar —o recibir amenazas— en caso de que su pareja
quiera romper la relación. El sexismo y los estereotipos de género perviven
entre los adolescentes españoles. Y el retrato robot de cómo son y cómo viven
sus relaciones muestra que, además, no son conscientes de ello. Conocen el
discurso y la información sobre violencia de género, pero no la trasladan a su
vida. La radiografía es llamativa: el 4% de las adolescentes de entre 14 y 19
años han sido agredidas por el chico con el que salen o salían; y casi una de
cada cuatro confiesa que su novio o ex novio las controla hasta el punto de
fiscalizar con quién hablan o como visten. Control, relatan, a golpe de Tuenti
y WhatsApp.[35]
El uso de WhatsApp
incentiva la comunicación en las relaciones, pero mal utilizado puede resultar
nocivo si el asunto llega a la obsesión por el control constante.
Los adolescentes
españoles, como muestra el estudio “Evolución
de la adolescencia española sobre la igualdad y la prevención de la violencia
de género”, comienzan sus relaciones sentimentales cada vez antes. Las
inician a los 13 años frente a los 13,5 de hace tres. Y las mantienen, principalmente,
gracias al contacto que proporcionan las
redes sociales o por teléfono.[36]
El
rechazo a la violencia de género: es generalizado cuando se refiere a
agresiones físicas y sexuales -el 98 %-; pero persiste en un tercio de la
población la aceptación de distintos tipos de maltrato en las relaciones de
pareja. En este sentido, el 32 por ciento de los hombres y el 29 por ciento de
las mujeres estiman que es inevitable o aceptable en determinadas
circunstancias la violencia de control sobre la pareja, y el 17 por ciento
también admitirían las amenazas verbales y la desvalorización en la pareja, si
responden hombres, y en el 14 por ciento, si son mujeres.[37]
Todavía hay personas que les
cuesta identificar la violencia psicológica y el control sobre la pareja de su
ropa, los horarios o que justifica los celos”, ha dicho Camarero, secretaria de
estado para la igualdad.
Los datos del análisis
refuerzan los de otras encuestas y estudios: crece la violencia de género entre
adolescentes.
El estudio de la
Universidad Complutense, encargado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, no
proporciona datos alentadores. La investigación, que es continuación de otra
realizada en 2010, muestra que en tres años, la situación no ha mejorado. El porcentaje de chicas que afirma haber
sufrido agresiones físicas se mantiene. Sin embargo, aumenta en un 7% el número
de adolescentes que afirman haber sufrido situaciones de control extremo por
parte de su novio o ex novio. Algo más preocupante aún si se analiza que más de
un 12% de los adolescentes (chicos y chicas) no consideran como maltrato
conductas como que un chaval le diga a su novia con quien puede hablar, dónde
ir o qué hacer. También es esclarecedor que a los chicos les cueste más
reconocer que ejercen estas acciones y que no las vean tan censurables.[38]
Es necesario reflexionar
acerca de estas conclusiones, potenciar la formación entre los docentes y las
familias a fin de que las jóvenes generaciones erradiquen estas creencias y
rechacen cualquier forma de comportamiento controlador o dominante de un sexo
sobre el otro. Convirtiéndose en ciudadanos activos en la lucha contra cualquier
forma de violencia sobre las mujeres, denunciando situaciones anómalas e
indeseadas así como generando sinergias colectivas que lideren la efectiva
igualdad formal y real entre hombres y mujeres en la sociedad del siglo XXI.
[1]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala
de la UE, p. 71. http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#sthash.swlpcU2Y.dpuf
[2]
LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Texto Consolidado 06/10/2015.
[3]
IV Conferencia Mundial de 1955 ONU.
[4]
Entre otros: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el estado Español en 1983; Conferencia de Nairobi de 1985 y Conferencia
de Beijing de 1995.
[5]
La igualdad entre mujeres y
hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea. Se
remonta a 1957, cuando el principio de «a
igual trabajo, igual sueldo » quedó incluido en el Tratado de Roma. http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm
[6]
Entre otras Directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CE y la
Directiva 2004/113/CE.
[7]
Tratado de Amsterdam, 1 de mayo de 1999.
[8] Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía- Rights,
Equality and Citizenship Programme 2014-2020. Disponible en http://ec.europa.eu/justice/grants1/programmes-2014-2020/rec/index_en.htm
[10] Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (Vigente hasta el 24 de Mayo de 2006).
[11]
LOGSE Letra b) del número 1 del artículo 1
redactada por el número uno de la disposición adicional cuarta de la L.O.
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
[12]
LOGSE Letra e) del número 3 del artículo 2 redactada por el número dos de la
disposición adicional cuarta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
[13] Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente
hasta el 24 de mayo de 2006).
[14]Texto Consolidado LOE, Letras k) y l) del artículo 1 redactada
por el apartado uno del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).
[15] Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato. Se destaca en el decreto la necesidad de la educación en
igualdad para prevenir violencia de género y la promoción entre el alumnado del
rechazo a la violencia contra la mujer y a los estereotipos que perpetúan la
discriminación entre hombres y mujeres. Entre los objetivos en Bachillerato se
encuentra el fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, y el análisis crítico de las desigualdades existentes y, en
particular de la violencia contra la mujer.
[16]
Ley del Principado de Asturias 2/2011 de 11 de marzo para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género.
[17]
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
[18]
Ley del Principado de Asturias 2/2011.
Véase texto íntegro en el Artículo 15.
[19]
Ley del Principado de Asturias 2/2011. Artículo 18.
[20]
Artículos 17-18. Ley del Principado de
Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la
erradicación de la violencia de género.
[21]
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto
de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, pone en marcha, con el
objetivo de promover la igualdad de trato entre personas de diferente sexo,
origen racial o étnico, creencias… o cualquier otra condición personal o
social, un concurso online de vídeos musicales, fotografía y/o video-creaciones,
para jóvenes de entre 13 y 20 años. http://web.educastur.princast.es/proyectos/coeduca/
[22]
Circular de Inicio de Curso2015-2016 para los centros docentes públicos 31 de
julio de 2015.
[23]
ESO por la Salud. Proporcionar a las y los adolescentes de Asturias, desde la
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una formación para la salud y la
igualdad, con la incorporación de contenidos curriculares con estas
perspectivas. https://www.educastur.es/mas-educa-actividades-salud-eso-salud
[25]
La Programación General Anual es el documento
que permite hacer operativos, en el ámbito temporal que le es propio, los
propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el Proyecto
Educativo del Centro y en las concreciones curriculares de etapa; garantiza la
coordinación de todas las actividades, el correcto ejercicio de las competencias
de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la
participación de todos los sectores de la comunidad educativa, para el logro de
los objetivos propuestos por el centro.
[26] El plan integral de
convivencia se atendrá a lo establecido en el Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas
de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos del Principado de Asturias.
[27]
Artículo 3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
[28]
Véase por ejemplo el Decreto 75/2009, de 22 de julio, por el que se establece
el currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
Automoción.
[29]
JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La
investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y
Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo
de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
[30]
JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La
investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y
Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo
de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
[31]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE,
p. 71.
http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes.
[32]
“Igualdad
y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación
realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.
[34]
“Percepción Social de la Violencia
de Género”, estudio elaborado con el Centro de
Investigaciones Sociológicas.
[35]“Igualdad
y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación
realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.