Volvemos con una sorprendente noticia que parece revolucionar el mundo de los trabajadores autónomos.
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/06/21/midinero/1498041965_817398.html
jueves, 22 de junio de 2017
miércoles, 21 de junio de 2017
Un largo camino recorrido, una merecida recompensa
La Unión Europea, hay recibido el Premio "Princesa de Asturias" de la Concordia!
Nos sentimos plenamente orgullosos de formar parte durante estos años de un proyecto que nos ha afectado a nivel político, sociocultural y físico.
http://www.lne.es/sociedad/2017/06/21/union-europea-premio-princesa-asturias/2124228.html
lunes, 19 de junio de 2017
Labrando el camino para un nuevo proyecto Erasmus con la Universidad de Branganza
Programa Erasmus
La reunión de ayer sirvió para abrir una línea de cooperación en el marco del programa europeo Erasmus entre la Universidad y el Instituto de Educación Secundaria "Escultor Juan de Villanueva de Pola de Siero" (Asturias) dentro de la familia de especialización de Industrias Agroalimentarias.
La jefa del departamento, Belén Noval, trasladó la propuesta de convertirse en un centro colaborador con la universidad que facilite la formación e intercambio de alumnos y profesores en estos ciclos de formación. Tanto la universidad como el IES asturiano estudiarán la posibilidad de firmar un convenio, que permitiría incluso formación bilingüe del alumnado. La experta en Industrias Agroalimentarias, Marta Roldán, aportó la parte técnica de esta rama formativa.
La Universidad Politécnica de Braganza es uno de los centros con mayor prestigio educativo de Portugal, e incluso referente a nivel europeo, donde se imparten 35 maestrías, 42 cursos de grado y 34 cursos profesionales. El campus cuenta con 7.000 alumnos, de los que 1.600 son extranjeros pertenecientes a 64 países.
Fuente: http://www.laopiniondezamora.es/comarcas/2017/06/10/universidad-braganza-dispuesta-colaborar-ungilde/1011788.html
martes, 23 de mayo de 2017
Occupational Safety and Health
Here is a work related to Occupational Safety and Health developed by students.
We hope you can learn from it!
http://es.calameo.com/read/00247084251be0875d829
We hope you can learn from it!
http://es.calameo.com/read/00247084251be0875d829
jueves, 11 de mayo de 2017
Why jobs are going unfilled in a country with 18% unemployment
Have a look at this interesting article!!
miércoles, 10 de mayo de 2017
Oferta bilingüe de Formación Profesional en Pola de Siero.
El
IES Escultor Juan de Villanueva oferta todos los Ciclos Formativos de Grado
Superior en la opción bilingüe (lengua inglesa). El centro incorpora al
currículo la enseñanza de módulos no lingüísticos en inglés. Las Familias
Profesionales de Administración de Empresas, Química e Industrias Alimentarias
ofertan los tres ciclos de grado
superior en opción bilingüe. El alumnado que finaliza estudios obtendrá este reconocimiento
en su título de Técnico o Técnica de Grado Superior.
El
Departamento de Formación y Orientación Laboral está implicado desde hace cinco
cursos académicos en este proyecto y, en la actualidad, los tres profesores que
lo integran están habilitados como profesores bilingües.
Este
departamento imparte los módulos de
Formación y Orientación Laboral (FOL), Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE)
y Relaciones en el Entorno de Trabajo (RET) en inglés. Los módulos elegidos
para impartirse en otro idioma siguen el mismo proyecto curricular del centro y
programaciones del departamento, manteniendo la distribución horaria
determinada en cada módulo.
Todo
el profesorado trabaja con materiales y recursos didácticos especialmente
elaborados para las tres familias profesionales presentes en el centro. Recursos que están a disposición de todo el
alumnado que escoge esta opción educativa. Este curso académico, además, se ha constituido un grupo de trabajo, con
profesorado de las tres familias profesionales, que profundiza en esta tarea y
colabora en la coordinación y en la mejora continua del proceso de enseñanza y
aprendizaje.
El
conocimiento previo de idiomas facilita, también, la participación del alumnado
de Formación Profesional en las distintas acciones de movilidad acogidas bajo
el paraguas del Erasmus+. Participar en ellos con la suficiente competencia
idiomática, adquirida con anterioridad, supone una ventaja competitiva para
aprovechar con mejores resultados las enseñanzas que se reciban en otra lengua.
Imagen:
https://www.pexels.com/search/united%20kingdom/
El Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE)
La
Consejería de Educación, Cultura y
Deporte del Principado de Asturias, en consonancia con las recomendaciones
de la Comisión Europea incluidas en el nuevo marco estratégico para la
cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación 2020, ha
llevado a cabo actuaciones para la mejora de las competencias lingüísticas de
la población escolar desde el año 2004 desarrollando, con carácter
experimental, proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje
de lenguas extranjeras.
¿Qué entendemos por AICLE?
El Aprendizaje
Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras (AICLE), en inglés Content
and Language Integrated Learning CLIL), se utiliza con frecuencia como sinónimo
de inmersión lingüística. Este término fue creado en 1994 por David Marsh
para describir una corriente de la lingüística aplicada que propugna
que en los contextos escolares existe un mayor éxito en el aprendizaje de
las lenguas extranjeras a través de las materias comunes que por medio de los currículos funcionales
que las tratan de una manera aislada y en situaciones forzadas o inventadas,
como asignaturas independientes.
El
Programa Bilingüe en Formación Profesional Inicial pretende la mejora de las
competencias lingüísticas del alumnado que cursa Ciclos Formativos, mediante la
implantación y desarrollo de proyectos de innovación educativa relacionados con
el aprendizaje de lenguas.
Imagen: https://www.pexels.com/photo/blue-and-yellow-round-star-print-textile-113885/
¿Un ciclo formativo de grado superior en inglés? ¡Por qué no!
La
Formación Profesional Inicial (FPI) es una alternativa de calidad y con
alta tasa de empleabilidad para los y
las jóvenes y cualquier persona en
búsqueda de empleo o recualificación profesional. Una de las iniciativas más
atractivas para impulsar estos estudios entre
el alumnado es la oferta de enseñanzas bilingües. El objetivo es
conseguir que los/las técnicos/as de
grado superior completen su formación con el conocimiento de una segunda lengua
que les permita ampliar sus perspectivas laborales y facilite su movilidad en
el ámbito nacional o europeo.
Las
lenguas son conocimientos básicos en la sociedad actual que precisan los
ciudadanos y ciudadanas para su formación, posibilidades de empleo, intercambio
cultural y realización personal. La comprensión de otras lenguas y la
posibilidad de comunicarse a través de ellas permiten la participación plena en
la sociedad y el fomento de actitudes de tolerancia y respeto hacia otros
pueblos.
La
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa,
que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como
una prioridad en la educación el dominio de las lenguas extranjeras basándose
en el hecho de que la Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un
objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo. La Ley
apoya decididamente dicho objetivo, redoblando los esfuerzos para conseguir que
los y las estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera
lengua extranjera, cuyo nivel de comprensión oral y lectora y de expresión oral
y escrita resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y el desarrollo
profesional.
Imagen:
https://www.pexels.com/search/england/
martes, 9 de mayo de 2017
viernes, 28 de abril de 2017
Volvemos con una noticia relacionada con el trabajo, en este caso la EPA revela datos significativos sobre la evolución del desempleo.
No os la perdáis!!!
http://www.lne.es/economia/2017/04/27/trabajo-espana-epa-5-claves/2095421.html
No os la perdáis!!!
http://www.lne.es/economia/2017/04/27/trabajo-espana-epa-5-claves/2095421.html
miércoles, 19 de abril de 2017
Descubre la RED EURES
Seguramente muchos de vosotros ya conocéis la Red Eures, portal Europeo de búsqueda de empleo; a continuación os dejamos el link para que podáis acceder directamente desde nuestro blog!
https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage
https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage
miércoles, 29 de marzo de 2017
A continuación os ofrecemos un interesante artículo sobre la FP redactado por Belén Noval Vega, jefa de departamento de FOL del IES Villanueva.
Esperamos que os resulte interesante.
La Estrategia de Competencias de
la OCDE afirma
que las competencias se han convertido en la divisa internacional de las
economías del siglo XXI: en una sociedad global, basada cada vez más en los
conocimientos, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la
evolución constante de los requerimientos de los mercados laborales.[1]
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ,
ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación que pueda responder con eficacia y transparencia a las demandas
sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Con este
fin se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en
cuyo marco deben orientarse las acciones formativas programadas y desarrolladas
en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre
circulación de los trabajadores.
Esperamos que os resulte interesante.
Formación
Profesional: un largo camino recorrido, un futuro por descubrir.
La formación profesional está orientada
tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo, como a la
libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del
sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.
Por ello, las diferentes acciones
formativas de formación profesional se integran en el Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional, uno de cuyos fines esenciales es
promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a quienes se
destina, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y
las expectativas personales de promoción profesional.
La formación profesional comprende una
formación modular que constituye una alternativa, o un complemento, no solo a
los estudios secundarios obligatorios y no obligatorios (Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Bachillerato) sino también a las enseñanzas universitarias. Cada curso se incrementa el número de
estudiantes con estudios superiores, finalizados o no, que demandan esta formación.
La principal diferencia del sistema
educativo español con los de nuestro entorno radica en el número especialmente
bajo de alumnos y alumnas que transitan por nuestra Formación Profesional. Esta
situación incide inevitablemente en la empleabilidad y en la competitividad de
nuestra economía, limitando las opciones vitales de muchos jóvenes.[2]
Constituye, además, uno de los pilares
fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de
las personas y la competitividad de las empresas. En el contexto de crisis
económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están
llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional
en régimen de alternancia con el trabajo productivo, promover medidas para
paliar el importante paro juvenil y promover la mejor cualificación profesional
y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje
del centro formativo con el aprendizaje y trabajo en la empresa[3].
Uno de los factores, si bien no el
único, que más han contribuido a la
falta de comprensión de los sistemas de formación profesional en nuestro país
ha sido la confusión o el desconocimiento y falta de diferenciación, entre
estas modalidades formativas. Aderezado
con la incomprensión o desaire, por parte de
docentes y formadores, de las ventajas y grado de complementariedad de
las modalidades presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Los datos no son alentadores, a tenor del
último informe de la OCDE
en España, de la población adulta joven
(25-34 años) que ha alcanzado como máximo el nivel de segunda etapa de
Educación Secundaria, casi el 55% ha estudiado Bachillerato, mientras que el
45% restante ha realizado un programa de otras enseñanzas profesionales. La
media de los países de la OCDE
refleja una situación diferente: 41% en programas generales y 59% en enseñanzas
profesionales.[4]
Al comparar los países, europeos, con
información desagregada por tipo de orientación, se observa que Portugal y Grecia, junto con España,
presentan un porcentaje menor de la población que ha terminado un programa de
formación profesional (por debajo del 45%). Por otro lado, Alemania, Países
Bajos, Italia y Francia presentan los
mayores porcentajes de población en los programas con orientación profesional
(por encima del 70%).
El concepto, en nuestro país, quizá debido
a décadas de desmerecimiento o
reticencia hacia estas enseñanzas, más
que a la puesta en valor de sus bondades y beneficios, ha sufrido una
transformación por extensión en su
ámbito de aplicación que ha ido pareja a los cambios jurídicos que desde el ámbito educativo y laboral se
han producido en los últimos quince años[5]. Sin embargo, este proceso no ha logrado
situar estos estudios y formación en su justa ubicación pre laboral y alternativa prestigiada frente los sobre
demandados estudios universitarios. Al contrario de lo que sucede en los países nórdicos y
centroeuropeos en los que estas enseñanzas constituyen el eje vertebrador de la
formación y la autonomía vital, y económica, de los jóvenes europeos.
Una
sociedad más abierta, global y participativa demanda nuevos perfiles de
ciudadanos y trabajadores, más sofisticados y diversificados, de igual manera
que exige maneras alternativas de organización y gestión en las que se primen
la colaboración y el trabajo en equipo, así como propuestas capaces de asumir
que la verdadera fortaleza está en la mezcla de competencias y conocimientos
diversos.[6]
La formación profesional comprende el
conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de
las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la
vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la
formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral
de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las
empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las
competencias profesionales.[7]
Un dato diferenciador, que merece ser
destacado, hace referencia a las diferencias de género en la segunda etapa de
Educación Secundaria (incluyendo Bachillerato y Formación Profesional) en
relación a la titulación. En el promedio de los países de la OCDE y la UE 22 se constata una mayor
presencia de mujeres graduadas en los programas generales, y por el contrario,
más hombres en los de Formación Profesional. En España, titulan más mujeres que hombres tanto en los
programas generales como en los de Formación Profesional.
La primera acción la constituye la Formación Profesional Inicial, la que aborda el
sistema educativo[8],
tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al
ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema
educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el
aprendizaje a lo largo de la vida. Comprende los ciclos de Formación Profesional
Básica, de grado medio y de grado superior.
Entre los fines de la Formación Profesional
Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo
profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder a las
necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios,
además de afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e
iniciativas empresariales y preparar al alumnado para su progresión en el
sistema educativo.[9]
Estos estudios están organizados en módulos
formativos, con una duración variable en función de los currículos que los
regulan, perviven planes de estudios estructurados a tenor de la LOGSE (1990) y con posterioridad a la LOE (2006), conducen a la
obtención de Títulos de Formación Profesional con validez en todo el territorio
nacional. Apreciación que necesita ser destacada dado que en nuestro país las
competencias educativas son compartidas entre el Estado y las CCAA. Esto conduce a que las comunidades autónomas
puedan perfilar y diseñar, en el marco de autonomía propia, los planes de
estudios al entorno geográfico,
potenciando y diversificando la
oferta singularizada en cada comunidad.
La duración de estas enseñanzas es de dos
cursos académicos (2.000 horas) para los Ciclos Formativos posteriores a 2006,
los denominados Ciclos LOE, si bien
perduran algunos Ciclos Formativos anteriores cuya duración puede ser
inferior, cuatro trimestres (1.400 horas). Circunstancia que no supone
diferencia en el reconocimiento de su
equivalencia a efectos profesionales[10]
y académicos[11],
ya que el alumnado que titula bajo
planes de estudios de duración inferior obtiene la equiparación entre las
enseñanzas de unos y otros planes de estudios. La equivalencia es un
procedimiento por el que se reconoce la vigencia y validez de los títulos
anteriores si bien no da derecho a obtener el título actual.
El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional
en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. del 8 de mayo), en sus anexos II y
III establece las equivalencias entre los títulos de Técnico Auxiliar y Técnico
y los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior.
Entre ambas leyes educativas citadas se
aprueba la Ley Orgánica
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (2002) que constituye el
texto básico y de referencia para el desarrollo actual de la Formación Profesional
en nuestro país. En su tenor los títulos de Formación Profesional estarán
referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional
que conducen a su obtención serán los siguientes: Ciclos de Formación
Profesional Básica, Ciclos formativos de
grado medio y Ciclos formativos de grado superior.[12] El
currículo de estas enseñanzas se ajustará
a las exigencias derivadas del Sistema Nacional.
En segundo lugar, las iniciativas de formación profesional para el empleo, requieren
de especial atención.
La formación profesional para el empleo
tiene un papel esencial afrontar los cambios que necesita nuestro modelo
productivo para situar España en una senda sostenible de crecimiento y
generar empleos estables y de calidad.
Además de potenciar el capital
humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias
profesionales.
El sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral está
constituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen
como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores
ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades del
mercado laboral y esté orientada a la mejora de la empleabilidad de los
trabajadores y la competitividad empresarial, conforme a sus fines y principios.[13]
El
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha
permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos
trabajadores de nuestro país en los últimos 20 años y ha servido para avanzar
en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Además, ha
permitido la difusión y universalización de una cultura de formación que
alcanza a más de cuatro millones de trabajadores al año en la actualidad y a
más de 478.000 empresas participantes sólo en la denominada «formación de
demanda».[14]
Estas acciones se constituyen en un sistema
de formación que acompañe a las
personas/ trabajadores en su acceso, mantenimiento y retorno al empleo,
así como en su capacidad de desarrollo personal y promoción profesional. Un
sistema que promueva la adquisición y actualización de conocimientos, que
mejore las perspectivas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, así
como la ventaja competitiva de las empresas y de la economía española.
El modelo, al contrario que la formación
profesional inicial del sistema educativo, permite una ágil
anticipación a las necesidades
del tejido productivo y constituye un apoyo a la capacidad innovadora y
competitiva de la empresa. Esta formación debe responder a un diagnóstico de la
realidad, a un análisis de las necesidades actuales y futuras de empresas y
trabajadores, para cumplir sus fines de forma eficaz.
Las modalidades de formación profesional
para el empleo están dirigidas a dar
respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema
productivo, en particular: la formación programada por las empresas, para sus
trabajadores; la oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y
los programas de formación transversales, así como los programas de
cualificación y reconocimiento profesional;
la oferta formativa de las administraciones competentes para
trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a
cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los
programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos
de contratación y, finalmente otras iniciativas de formación profesional para
el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en
alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la
formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y
entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de
profesionalidad.[15]
Entre los fines del sistema de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral destacan: favorecer la
formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados
para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y
formación, así como su desarrollo profesional y personal; contribuir a la
mejora de la productividad y competitividad de las empresas; atender a los
requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas,
proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las
prácticas adecuados; mejorar la empleabilidad de los trabajadores,
especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del
empleo o de inserción laboral y promover que las competencias profesionales
adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.[16]
A los que se añaden: el ejercicio del
derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los
trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las
necesidades del mercado de trabajo; la anticipación a los requerimientos y
cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y
eficacia de la formación y la unidad del mercado de trabajo y la libre
circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.[17]
Estas acciones se estructuran en una
formación modular, al igual que las educativas, de duración variable. Esta
formación si bien carece de un reconocimiento por equivalencia directa con la
formación impartida por el sistema educativo, ofrece un valor añadido al
ser especializada y, además, con un
gran valor añadido reconocido entre los empleadores.
Esta característica es la que pone en valor
la oportunidad y necesidad de complementación entre ambos sistemas de formación. La participación
de alumnado no debe ser entendida como excluyente, si no complementaria. Las
acciones desarrolladas deben facilitar el aprovechamiento de todos los recursos
públicos invertidos. La población trabajadora o no se beneficiará en igual
medida reciba una formación u otra. Al igual que los ciclos formativos
constituyen un valor añadido para estudiantes superiores, la formación para el
empleo incrementa las perspectivas de empleabilidad, cualificación y
recualificación profesional.
En este punto resulta conveniente
diferenciar los instrumentos de
acreditación de las acciones de Formación Profesional Inicial (Educación)
de las de la formación para el Empleo. En el primer caso serán los Títulos de Técnico o de Técnico
Superior, en el segundo los Certificados de Profesionalidad. Estos acreditan
las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento
de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
Los títulos de formación profesional y los
certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y
tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea
relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en
los Estados miembros de la
Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
En tercer lugar, merece especial atención el
reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación,
introducido en nuestro ordenamiento
jurídico por la LOCFP[18],
para favorecer y
fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a
través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. El reconocimiento
de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las
cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o
certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación
parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Esta posibilidad
pretende facilitar la empleabilidad de los ciudadanos, la movilidad, fomentar
el aprendizaje a lo largo de la vida y favorecer la cohesión social,
especialmente de aquellos colectivos que carecen de una cualificación
reconocida. Esta vía adquiere modalidades diferentes en el espacio europeo.
Destacando el modelo francés de “La
validation des acquis de l’expérience”[19], que presenta diferencias sustanciales con el
español, al permitir la obtención de una certificación, diploma o título con
efectos profesionales o un certificado de cualificación profesional sin la
necesidad de seguir un itinerario formativo.
El proceso español supone el reconocimiento formal de
que las competencias profesionales se pueden conseguir también a través de vías
no formales de formación mediante procesos formativos que no conducen a
acreditaciones oficiales. Es una vía para adquirir oficialmente la
competencia profesional a través del reconocimiento de la experiencia laboral.
Con el objeto de reconocer las competencias
profesionales adquiridas por la experiencia o por otras vías no formales de
formación, se ha establecido por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, el procedimiento y los requisitos para su evaluación y
acreditación, con alcance y validez en todo el territorio del Estado.
Los fines que persigue el procedimiento de evaluación
y acreditación son: evaluar las competencias profesionales que poseen las
personas, adquiridas a través de la experiencia laboral y otras vías no
formales de formación, mediante procedimientos y metodologías comunes que
garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación; acreditar oficialmente las competencias
profesionales, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la
inserción e integración laboral y la libre circulación en el mercado de
trabajo, como la progresión personal y profesional y, por último, facilitar a
las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su
cualificación profesional, ofreciendo oportunidades para la obtención de una
acreditación parcial acumulable, con la finalidad de completar la formación
conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o
certificado de profesionalidad.
Serán las Comunidades Autónomas las administraciones
competentes para realizar las convocatorias públicas y la gestión de los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
excepto en los supuestos previstos para el ámbito de gestión de la Administración General
del Estado (convocatorias de ámbito plurirregional, Ceuta y Melilla).
Finalmente hemos de destacar la
implantación de la denominada formación
profesional dual en virtud del Real Decreto Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.[20]
Heredera de modelos implantados en centro Europa con gran éxito en la inserción
laboral de los jóvenes. Modelos entre los que destacan el alemán, el
luxemburgués, el holandés o el suizo. Modelos que no han sido traspuestos en
puridad y toda su extensión al sistema
español y que tan solo hereda el nombre.
Comprende el conjunto de acciones e
iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de
las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa
y en el centro de formación. Potenciando
el desarrollo de una mayor colaboración y participación de las empresas en los
sistemas de formación profesional,
generando puentes de colaboración propiciando, en un primer
sentido, una participación más activa de
la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas
conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes; y en otro
sentido, facilitando el conocimiento por parte del sistema educativo y/o
formativo de las demandas de los
sectores productivos y las necesidades específicas de las empresas. Con la
formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional
estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del
alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Entre otros fines y objetivos finales de los proyectos de
formación profesional dual se
contemplan: conseguir una mayor
motivación en el alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano; facilitar
la inserción laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas;
incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial del
Principado de Asturias con la formación profesional implantada en nuestra
comunidad; potenciar la relación del profesorado de formación profesional con
las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimientos, además
de obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de
decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.
En este sentido los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ,
especifican que la colaboración de las
empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en
la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la
realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras
entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la
formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o
directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u
otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de
Formación Profesional incluirá una fase
de formación práctica en los centros de trabajo.
Se contemplan cinco modalidades de formación profesional
dual: formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y
alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad
laboral que se lleva a cabo en la empresa;
formación con participación de la empresa, consistente en que las
empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o
los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos
profesionales o módulos formativos;
formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación,
que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos
formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el
centro de formación; formación compartida entre el centro de formación y la
empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de
enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación [21]
y formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se
imparte en su totalidad en la empresa.
Las experiencias en este campo son variadas
entre las propuestas de la Formación Profesional Inicial o las acciones de
inserción o reinserción laboral. En lo que al sistema educativo se refiere, las
CCAA han elaborado normativa y desarrollado modelos que han adaptado a sus
respectivos territorios. Se ofertan modelos con más presencia del alumnado en
el centro educativo o menos, con
diferentes cargas horarias[22]
y con propuestas que recogen la obligatoriedad de remuneración al alumnado o la
voluntariedad del empresariado en el abono de becas o no.
Esta última cuestión es una de las más
criticadas del sistema y que más nos distancia de los modelos europeos de
referencia, si bien no la única. La implicación de los empresarios y
empresarias en su desarrollo, la cultura empresarial y tradición formativa en
el desarrollo del modelo en países como Alemania o Austria, así como la
coparticipación del tutor en la evaluación del alumnado y la realización de
pruebas externas de verificación de las competencias profesionales, convierte a
esta modalidad en pieza angular de reducción de las tasas de desempleo juvenil
en los países del norte y centro europeos.
En 2013, la Formación Profesional
Dual en España contaba con apenas 4.292 alumnos. Esta cifra experimentó un
incremento superior al 200% durante el año siguiente, alcanzando el total de
9.555 alumnos, con un importante auge especialmente en las comunidades de
Cataluña, Castilla la Mancha
y la Comunidad
Valenciana. Los últimos datos aportados por el Ministerio de
Educación reflejan que entre 2014 y 2015
el número de alumnos matriculados en estos planes de estudios ha seguido
creciendo hasta los 18.000 estudiantes.[23]
En nuestro
país participan más de 1.500 empresas, si bien en cifras globales, los alumnos
que la cursan en España no llegan al 3%, una cifra alejada de Alemania, que
supera el 60% de los estudiantes de Formación Profesional.
Si bien los datos se incrementan curso a curso, deberían ser mejorados. Las
Comunidades Autónomas los incrementos más significativos se han dado en
Castilla-La Mancha, País Vasco, Cataluña o Valencia.
“Al mismo tiempo que España se enfrenta a
importantes retos, el mundo está cambiando. La globalización y los avances en
las tecnologías de la comunicación y el transporte interactúan a fin de
reconfigurar la estructura del empleo y las cualificaciones y capacitaciones
necesarias para ocupar los puestos de trabajo. Si bien por definición el futuro
se muestra incierto, todo parece apuntar a un mundo en el que será cada vez más
importante alcanzar unos niveles de cualificación más altos como clave del
éxito de todo individuo en el ámbito socioeconómico”.[24]
M. Belén Noval
[1]
OECD Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
[2]
Exposición de motivos LOMCE.
[3]
Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional
Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
[4]
Panorama de la educación. Indicadores de la OCDE 2016. Informe Español.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. ISBN: 978-84-369-5710-5.
[5]
Tomando como referencia la aprobación de la LOCFP de 19 de junio de 2002.
[6]
Exposición de motivos LOMCE.
[7] Artículo 9 de la LOCFP y Artículo 39 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[8] La regulación se recoge en la Ley Orgánica de Educación (2006),
modificada por la Ley
Orgánica para la
Mejora de la Calidad Educativa (2013). En adelante Texto
Consolidado LOE-LOMCE.
[9]
Artículo 40 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[10]
Equivalencia Profesional: indica el reconocimiento expreso de que una formación
permite el acceso al mundo del trabajo igual que otra a la que es equivalente.
[11]
Equivalencia Académica: con el fin de continuar estudios se declara la
equivalencia entre títulos con el mismo nivel de estudios
[12]
Artículo 40.4 Texto Consolidado LOE-LOMCE.
[13]
Artículo 26 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. “Sin perjuicio de las competencias de ejecución de las comunidades
autónomas, la
Administración General del Estado, en el ejercicio de su
competencia normativa plena, ejercerá la coordinación en el diseño estratégico
del sistema. Por su parte, las organizaciones empresariales y sindicales
participarán en la planificación, programación y difusión de la formación
profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores
ocupados a través de estructuras paritarias profesionalizadas”.
[14]
Exposición de motivos del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral.
[15]
Asimismo, se consideran iniciativas de
formación las relativas a la formación de las personas en situación de
privación de libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que
mantienen una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa
suscripción de los correspondientes convenios entre las instituciones públicas
competentes. Artículo 9 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el
ámbito laboral.
[16]
Artículo 2 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[17]
Véase Artículo 3 Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma
urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[18]
Artículo 8. LOCFP Reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las
cualificaciones profesionales.
[19]
Más información en http://www.vae.gouv.fr/
[20]
La regulación de este real decreto en lo relativo a la formación dual se dicta
por tanto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002 y
en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en relación con su artículo
39.6.
[21]
La empresa deberá disponer de autorización de la Administración
educativa y/o de la acreditación de la Administración
laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita
al centro con el que comparta la formación.
[22]
A título de ejemplo, en el Principado de Asturias la duración total de la
estancia en la empresa, entendida como la suma del módulo de “Formación en
Centros de Trabajo” y el “Programa de formación profesional dual” superará el
33% de las horas de formación establecidas en el título. Resolución de 18 de enero
de 2016, de la Consejería
de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas de formación
profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los
años académicos 2015/16 y 2016/17; en el País Vasco los convenios de colaboración
con empresas formalizados para el desarrollo de los programas de formación dual
en régimen de alternancia no podrán contemplar una duración de la estancia en
la empresa inferior al 40% de la duración total del ciclo formativo en régimen
ordinario. Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional
Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
[24]OECD
Skills Strategy Informe de Diagnóstico Resumen España 2015. Disponible en https://www.oecd.org
Madrid restaurant fires cook after inappropriate messages to female job applicant go viral
http://elpais.com/elpais/2017/03/21/inenglish/1490098968_828027.html
A continuación os ofrecemos una noticia muy interesante para vosotros, ya que como estudiantes podríais veros afectados de una forma muy positiva.
http://economia.elpais.com/economia/2017/03/27/actualidad/1490607006_060240.html
http://economia.elpais.com/economia/2017/03/27/actualidad/1490607006_060240.html
miércoles, 22 de marzo de 2017
Desde el departamento de FOL queremos celebrar los 10 años de la publicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Por ello, queremos invitaros a leer un artículo sobre este tema en cuestión, publicado por Belén Noval Vega, jefa del departamento de FOL en el IES Escultor Juan de Villanueva.
Finalmente, el
vigente texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
dispone que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los
principios de “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y El
desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”[14].
“Una de cada 10 mujeres de la Unión
Europea declara haber sufrido ciberacoso desde la edad de los 15 años, lo que
incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados,
sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en
las redes sociales. El mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y
29 años de edad”.[31]
Las nuevas formas
del maltrato: adolescentes controladas por sus novios, el nuevo perfil de mujer
maltratada.
Los adolescentes replican los
patrones machistas que pueden conducir a situaciones de violencia. Las redes y el móvil facilitan las
situaciones de control. Cada vez más chicas viven relaciones asfixiantes: un novio que controla
amigos, ropa, redes sociales.
Un porcentaje, inaceptable, de chicas ven normal que su novio les controle
las llamadas, los whatsApps
o las redes sociales.
[13] Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente
hasta el 24 de mayo de 2006).
[31]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE,
p. 71.
http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes.
[37] Macro encuesta de violencia contra la
mujer 2015. Avance de
resultados / Survey on violence against women 2015. Main
Results. Disponible en http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/. Tomado de
http://nomasvg.com/opinion/violencia-de-genero-uno-de-cada-tres-espanoles-tolera/
Las nuevas formas de la
violencia de género entre adolescentes.
M. Belén Noval Vega
Profesora de Formación y
Orientación Laboral
IES Escultor Juan de
Villanueva Pola de Siero
“Pese a que
la disponibilidad de datos es limitada, y existe una gran diversidad en la
manera en la que se cuantifica la violencia psicológica según países y
culturas, las pruebas existentes reflejan índices de prevalencia altos. El 43
por ciento de mujeres de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea ha sufrido
algún tipo de violencia psicológica por parte de un compañero sentimental a lo
largo de su vida”[1]
La
violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al
contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente
en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres
por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores, carentes de los derechos mínimos
de libertad, respeto y capacidad de decisión.[2] La Organización de
Naciones Unidas la define como una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres.[3]
La igualdad entre mujeres y
hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos
internacionales sobre derechos humanos.[4]
Cualquier forma de violencia
contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad y
menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Constitución Española, en
su artículo 1, propugna como valor superior del ordenamiento jurídico la
igualdad. El artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 consagra la obligación de los
poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La Constitución
consagra la obligación de éstos de adoptar medidas de acción positiva para
hacer reales y efectivos dichos derechos.
La igualdad, a su vez,
principio fundamental en la Unión Europea[5]. Bajo el amparo del
artículo 111 del Tratado de Roma se ha desarrollado un extenso acervo
comunitario sobre igualdad de sexos[6]. La
igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre
unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y
acciones de la Unión y sus estados miembros.[7]
Los logros cosechados por la Unión Europea en el
fomento de la igualdad de género han ayudado a mejorar la vida de muchos
ciudadanos y ciudadanas europeos.[8]
Aunque
aún persisten desigualdades, la UE
ha logrado avances significativos durante las últimas décadas, gracias sobre
todo a la legislación sobre la igualdad de trato; la integración de la
perspectiva de género en el conjunto de las políticas y las medidas concretas
para la promoción de la mujer.
El interés comunitario por la eliminación de
la discriminación de género se confirma dentro de las diferentes esferas de la
institución europea, como son el Consejo Europeo o la Comisión Europea. El
Nuevo Pacto para la Igualdad de Hombres y Mujeres para el periodo 2011‐2020 del Consejo de
la Unión Europea, reafirma el compromiso de la Unión Europea con la reducción
de la brecha entre mujeres y hombres en cuestiones como el mercado laboral, la
educación, y la protección social, además de promover un mejor balance entre
trabajo‐vida
privada y combatir la violencia contra las mujeres.[9]
En la realidad española, las
agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una
mayor conciencia que en épocas anteriores. Dejando de ser un delito invisible
para producir un rechazo colectivo y una más que evidente alarma social.
Desde 1978 se han producido
en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la
violencia de género entre las que destacamos: La Ley Orgánica 11/2003 de 29 de
septiembre de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia
Doméstica e Integración Social de los Extranjeros; La Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género;
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres; La Ley Orgánica 8/2015 , de 22 de julio, de modificación del sistema
de Protección a la Infancia y a la Adolescencia; además de cuatro Leyes
Orgánicas Educativas y las leyes aprobadas por diversas Comunidades Autónomas,
en su ámbito competencial, entre las que se encuentra el Principado de
Asturias. Serán estos los dos ámbitos los que se abordarán a continuación.
Las leyes citadas abordan
tanto aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención
posterior a las víctimas, como la normativa civil que incide en el ámbito
familiar o de convivencia donde, desgraciada y principalmente, se producen las
agresiones o conductas punibles.
En la Ley Orgánica
General del Sistema Educativo (LOGSE)[10] se consagró como uno de
los fines de la educación “la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre
hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de
los principios democráticos de convivencia”[11], añadiendo que la actividad educativa, entre otros
principios, se desarrollará atendiendo a “la
efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de
discriminación, y el respeto a todas las culturas y el fomento de los hábitos
de comportamiento democrático y las habilidades y técnica en la prevención de
conflictos y en la resolución pacífica de los mismos”[12].
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE)[13] incluyó entre los principios de calidad del sistema educativo “la eliminación de los obstáculos que
dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la capacidad de
transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad
social, la cohesión y mejora de las sociedades, y la igualdad de derechos entre
los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la
práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de
los alumnos en actividades de voluntariado”.
Finalmente, el
vigente texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
dispone que el sistema educativo español se inspira, entre otros, en los
principios de “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica
de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida
personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y El
desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva
entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”[14].
La inclusión de esos
contenidos en la ESO y el Bachillerato tiene un carácter transversal que
implica a todas las administraciones educativas: la programación educativa
tiene que promover el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, la prevención de la violencia de género o contra las personas con
discapacidad, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, así
como el aprendizaje y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de
la vida personal, familiar y social.[15]
Sin embargo, la desigualdad
persiste y la igualdad de derechos no ha supuesto una consecución de la
igualdad real.[16]
El
pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado
un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.[17] La violencia de género
muestra, en nuestra sociedad del siglo XXI, cómo la igualdad plena, efectiva
entre mujeres y hombres es todavía hoy una tarea pendiente que aún precisa
nuevos instrumentos, actuaciones y planes de intervención. Resulta necesario combatir
todas las manifestaciones que aún subsisten con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que aún perviven.
La violencia de género debe
ser abordada de un modo integral y multidisciplinar, comenzando por el proceso
de socialización y educación. La escuela, los colegios, los Institutos de
Educación Secundaria, los Centros Integrados de Formación Profesional o la
Universidad. En todos y cada uno de estos niveles y etapas educativas se deben
reforzar las medidas de sensibilización e intervención. Aun es necesario
desarrollar actuaciones para la prevención de la violencia contra las mujeres y
el rechazo ciudadano hacia esta lacra social.
El Principado de Asturias
integra en su modelo educativo la formación en el respeto a la igualdad de
derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Destacando, sin ser
exhaustivos, entre sus fines[18]: “Eliminar y rechazar los comportamientos y contenidos sexistas y roles,
estereotipos y prejuicios que supongan discriminación entre mujeres y hombres”;
“Prevenir la violencia de género” o
“promover una educación afectiva y sexual basada en la igualdad entre mujeres y
hombres, la responsabilidad compartida y el respeto hacia las distintas
orientaciones sexuales e identidades de género”.
Desde la aprobación de la
Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de
mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, se han promovido
acciones para incluir e integrar la perspectiva de género en la formación
inicial y continua del profesorado, tanto de modo transversal en los distintos
contenidos como de manera específica. A su vez se impulsó la coordinación y la
formación en materia de igualdad y prevención de la violencia de género de las
personas designadas por los Consejos Escolares de los centros educativos para
el impulso de las medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva
entre hombres y mujeres.[19]
Si bien, en lo que respecta
a esta última cuestión el texto Asturiano hace referencia expresa a “los centros docentes públicos”. Lo que
deja a la reflexión los centros concertados y privados. Y en el ámbito de la educación universitaria
se decantó por “el sistema universitario
asturiano fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa
igualdad”, matizando el respeto a la autonomía universitaria.[20]
Desde la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, a través del Instituto Asturiano de la Mujer
se ha procedido a elaborar diversos programas de Sensibilización y Prevención
de la Violencia de Género.[21]
Ahora bien, para el
profesorado Asturiano, tanto de la red pública como de la privada sostenida o
no con fondos públicos, no es obligatoria la formación en igualdad de género.
Bien es cierto que se ofertan seminarios, grupos de trabajo, cursos o jornadas
al respecto, pero sin que sea necesario acreditar un mínimo de formación a lo
largo de la vida docente. De ello se puede deducir que un amplio porcentaje del
profesorado no ha recibido jamás formación especializada en esta materia.
La Consejería de Educación y
Cultura promueve programas y actuaciones
que se desarrollan en las etapas de educación obligatoria y a través de los currículos del modelo
educativo asturiano se propugnan valores y principios educativos que son
abordados directa o transversalmente en la acción educativa. Constituye uno de
los objetivos institucionales de esta Consejería “promover en los centros, como espacios de relación entre personas
diferentes, un clima de convivencia positivo, atento a la necesaria igualdad
entre sexos, al respeto a las diferencias entre iguales y a la prevención del
acoso escolar contando con la participación de toda la comunidad educativa”[22].
Las Consejerías
de Educación y Cultura, y Sanidad del Principado colaboran desde hace más de
dos décadas en la iniciativa Educación y Promoción de la Salud en la Escuela
(EPS)[23]. En este marco se
desarrolla el programa “Ni ogros ni princesas” para
centros de Secundaria. Proporciona a las
y los adolescentes de Asturias, desde la Educación Secundaria Obligatoria
(ESO), una formación afectivo-sexual basada en la salud y el placer, en el
fomento de la autoestima y la autonomía, en la libertad de elección desde el
conocimiento, en la igualdad de mujeres y hombres, y en el respeto a las
diferentes orientaciones sexuales. Las acciones se dirigen al alumnado, el
profesorado y las familias.[24]
Estas
actuaciones se desarrollan a través de los Planes y Programas prescriptivos,
entre los que se encuentran el Plan de Orientación educativa y profesional y el
Plan Integral de Convivencia, incluidos en
la Programación General Anual[25] de los respectivos
centros.
El Plan de Convivencia[26] fomentará la igualdad de
género y prestará especial atención a las actuaciones específicas para la
prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y de cualquier otra
manifestación de violencia o de acoso escolar físico o psicológico con especial
atención al buen uso de las redes sociales. Cuando la Dirección del centro
considere que determinados comportamientos puedan estar dando lugar a presuntos
casos de acoso entre iguales o cuando estos sean denunciados por las familias,
activará el Protocolo de actuación ante el acoso escolar y lo pondrá en
conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.
Para ello a lo
largo de la Secundaria Obligatoria y el Bachillerato se contemplan períodos
lectivos dedicados a la Orientación y Tutoría.
Esta situación varía y se contrapone con la ausencia de períodos
lectivos ordinarios para la deseable Orientación en los Ciclos Formativos de
Grado Medio o Superior. El alumnado que
cursa estos estudios oscila entre los 16 y 20 años de ordinario. Si bien la
presencia de alumnado maduro es cada vez más frecuente.
En los sucesivos
Reales Decretos de ordenación de la Formación Profesional en nuestro país, y
los Decretos de Currículo Autonómicos se ha contemplado con mayor o menor
precisión entre sus objetivos “Establecer
relaciones interpersonales y sociales , en la actividad profesional y personal,
basadas en la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los demás y el
rechazo a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los
comportamientos sexistas “ o “La
Formación Profesional fomentará la igualdad efectiva de oportunidades para
todos , con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres”.[27]
En el ámbito competencial
autonómico, en todos los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y
Superior se contempla: “en la regulación
del currículo del ciclo formativo (…) se
han intentado superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de
sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos,
tal y como se prescribe en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, que señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la
educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la
igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”.[28]
Tras décadas de
legislación, educación, formación, concienciación, campañas institucionales
internacionales, nacionales y regionales. El estudio “Jóvenes y Género. El Estado de la Cuestión” elaborado por el
Centro Reina Sofía sobre
Adolescencia y Juventud, concluye que si bien “en términos globales, los avances hacia la igualdad de género en la
sociedad española, y en especial entre los jóvenes, son notables e innegables.
Pese a ello, sigue habiendo elementos de inequidad y de desequilibrios en las
relaciones intergéneros. La igualdad entre hombres y mujeres jóvenes todavía es
más aparente que real en algunos aspectos”.[29]
Este
análisis ha sido elaborado tras la
comparación de numerosas fuentes secundarias con el objetivo de analizar los comportamientos
y las actitudes de los jóvenes (15-29 años) con una perspectiva de género. En
él se aborda hasta qué punto hay diferencias entre los hombres y las mujeres
jóvenes en demografía, salud, relaciones familiares, sexualidad, educación,
trabajo, valores y política, tiempo libre, uso de las nuevas tecnologías y
violencia de género. En el caso de los jóvenes perviven, aun arraigados,
estereotipos sexistas en el ámbito de
las relaciones sexuales y de pareja.
La justificación de determinados comportamientos machistas, sexistas o
violentos, alimenta el germen de la violencia de género. Algunas actitudes con
las que, muy especialmente los chicos (12-24 años), están “bastante o muy de acuerdo” en proporciones nada despreciables,
resultan preocupantes. Sin descuidar el grupo que se muestra “algo de acuerdo”, por las personas que
no se sitúan en tal posición y que, por
tanto, están justificando de algún modo ciertos comportamientos.[30]
“Una de cada 10 mujeres de la Unión
Europea declara haber sufrido ciberacoso desde la edad de los 15 años, lo que
incluye haber recibido correos electrónicos o mensajes SMS no deseados,
sexualmente explícitos y ofensivos, o bien intentos inapropiados y ofensivos en
las redes sociales. El mayor riesgo afecta a las mujeres jóvenes de entre 18 y
29 años de edad”.[31]
Las nuevas formas
del maltrato: adolescentes controladas por sus novios, el nuevo perfil de mujer
maltratada.
Los adolescentes replican los
patrones machistas que pueden conducir a situaciones de violencia. Las redes y el móvil facilitan las
situaciones de control. Cada vez más chicas viven relaciones asfixiantes: un novio que controla
amigos, ropa, redes sociales.
Un porcentaje, inaceptable, de chicas ven normal que su novio les controle
las llamadas, los whatsApps
o las redes sociales.
Los datos corroboran la alarma, según un estudio de la Universidad
Complutense[32]
el 25% de las adolescentes se sienten controladas por sus novios. Y el 23%
afirma que su pareja ha tratado de separarla de sus amistades, pero hasta el
36% cree que los celos son una expresión de amor, es la llamada violencia por
control. Esa
forma de violencia es más sutil y las jóvenes no la identifican como maltrato. Muchas jóvenes no logran salir, por sí mismas, de esas situaciones de control.
El 33% de los jóvenes españoles de
entre 15 y 29 años, es decir, uno de cada tres, considera inevitable o aceptable
en algunas circunstancias controlar los horarios de sus parejas, impedir que
vean a sus familias o amistades, no permitirles que trabajen o estudien o
decirles lo que pueden o no pueden hacer[33]. Es la conclusión más llamativa
de un estudio elaborado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por
encargo del Ministerio de Sanidad para conocer cómo perciben la violencia de
género los adolescentes y jóvenes.[34]
Un 21%
de los adolescentes españoles está de acuerdo con la afirmación de que los hombres no deben llorar. Uno de cada cinco cree que
está bien que los chicos salgan con muchas chicas, pero no al revés. El 12,8%
no considera maltrato amenazar —o recibir amenazas— en caso de que su pareja
quiera romper la relación. El sexismo y los estereotipos de género perviven
entre los adolescentes españoles. Y el retrato robot de cómo son y cómo viven
sus relaciones muestra que, además, no son conscientes de ello. Conocen el
discurso y la información sobre violencia de género, pero no la trasladan a su
vida. La radiografía es llamativa: el 4% de las adolescentes de entre 14 y 19
años han sido agredidas por el chico con el que salen o salían; y casi una de
cada cuatro confiesa que su novio o ex novio las controla hasta el punto de
fiscalizar con quién hablan o como visten. Control, relatan, a golpe de Tuenti
y WhatsApp.[35]
El uso de WhatsApp
incentiva la comunicación en las relaciones, pero mal utilizado puede resultar
nocivo si el asunto llega a la obsesión por el control constante.
Los adolescentes
españoles, como muestra el estudio “Evolución
de la adolescencia española sobre la igualdad y la prevención de la violencia
de género”, comienzan sus relaciones sentimentales cada vez antes. Las
inician a los 13 años frente a los 13,5 de hace tres. Y las mantienen, principalmente,
gracias al contacto que proporcionan las
redes sociales o por teléfono.[36]
El
rechazo a la violencia de género: es generalizado cuando se refiere a
agresiones físicas y sexuales -el 98 %-; pero persiste en un tercio de la
población la aceptación de distintos tipos de maltrato en las relaciones de
pareja. En este sentido, el 32 por ciento de los hombres y el 29 por ciento de
las mujeres estiman que es inevitable o aceptable en determinadas
circunstancias la violencia de control sobre la pareja, y el 17 por ciento
también admitirían las amenazas verbales y la desvalorización en la pareja, si
responden hombres, y en el 14 por ciento, si son mujeres.[37]
Todavía hay personas que les
cuesta identificar la violencia psicológica y el control sobre la pareja de su
ropa, los horarios o que justifica los celos”, ha dicho Camarero, secretaria de
estado para la igualdad.
Los datos del análisis
refuerzan los de otras encuestas y estudios: crece la violencia de género entre
adolescentes.
El estudio de la
Universidad Complutense, encargado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, no
proporciona datos alentadores. La investigación, que es continuación de otra
realizada en 2010, muestra que en tres años, la situación no ha mejorado. El porcentaje de chicas que afirma haber
sufrido agresiones físicas se mantiene. Sin embargo, aumenta en un 7% el número
de adolescentes que afirman haber sufrido situaciones de control extremo por
parte de su novio o ex novio. Algo más preocupante aún si se analiza que más de
un 12% de los adolescentes (chicos y chicas) no consideran como maltrato
conductas como que un chaval le diga a su novia con quien puede hablar, dónde
ir o qué hacer. También es esclarecedor que a los chicos les cueste más
reconocer que ejercen estas acciones y que no las vean tan censurables.[38]
Es necesario reflexionar
acerca de estas conclusiones, potenciar la formación entre los docentes y las
familias a fin de que las jóvenes generaciones erradiquen estas creencias y
rechacen cualquier forma de comportamiento controlador o dominante de un sexo
sobre el otro. Convirtiéndose en ciudadanos activos en la lucha contra cualquier
forma de violencia sobre las mujeres, denunciando situaciones anómalas e
indeseadas así como generando sinergias colectivas que lideren la efectiva
igualdad formal y real entre hombres y mujeres en la sociedad del siglo XXI.
[1]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea (2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala
de la UE, p. 71. http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#sthash.swlpcU2Y.dpuf
[2]
LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Texto Consolidado 06/10/2015.
[3]
IV Conferencia Mundial de 1955 ONU.
[4]
Entre otros: La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por el estado Español en 1983; Conferencia de Nairobi de 1985 y Conferencia
de Beijing de 1995.
[5]
La igualdad entre mujeres y
hombres es uno de los valores fundacionales de la Unión Europea. Se
remonta a 1957, cuando el principio de «a
igual trabajo, igual sueldo » quedó incluido en el Tratado de Roma. http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/index_es.htm
[6]
Entre otras Directivas 2002/73/CE, de reforma de la Directiva 76/207/CE y la
Directiva 2004/113/CE.
[7]
Tratado de Amsterdam, 1 de mayo de 1999.
[8] Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía- Rights,
Equality and Citizenship Programme 2014-2020. Disponible en http://ec.europa.eu/justice/grants1/programmes-2014-2020/rec/index_en.htm
[10] Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (Vigente hasta el 24 de Mayo de 2006).
[11]
LOGSE Letra b) del número 1 del artículo 1
redactada por el número uno de la disposición adicional cuarta de la L.O.
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
[12]
LOGSE Letra e) del número 3 del artículo 2 redactada por el número dos de la
disposición adicional cuarta de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género («B.O.E.» 29 diciembre).
[13] Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (Vigente
hasta el 24 de mayo de 2006).
[14]Texto Consolidado LOE, Letras k) y l) del artículo 1 redactada
por el apartado uno del artículo único de la L.O. 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 diciembre).
[15] Real Decreto
1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato. Se destaca en el decreto la necesidad de la educación en
igualdad para prevenir violencia de género y la promoción entre el alumnado del
rechazo a la violencia contra la mujer y a los estereotipos que perpetúan la
discriminación entre hombres y mujeres. Entre los objetivos en Bachillerato se
encuentra el fomento de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, y el análisis crítico de las desigualdades existentes y, en
particular de la violencia contra la mujer.
[16]
Ley del Principado de Asturias 2/2011 de 11 de marzo para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género.
[17]
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
[18]
Ley del Principado de Asturias 2/2011.
Véase texto íntegro en el Artículo 15.
[19]
Ley del Principado de Asturias 2/2011. Artículo 18.
[20]
Artículos 17-18. Ley del Principado de
Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la
erradicación de la violencia de género.
[21]
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Instituto
de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, pone en marcha, con el
objetivo de promover la igualdad de trato entre personas de diferente sexo,
origen racial o étnico, creencias… o cualquier otra condición personal o
social, un concurso online de vídeos musicales, fotografía y/o video-creaciones,
para jóvenes de entre 13 y 20 años. http://web.educastur.princast.es/proyectos/coeduca/
[22]
Circular de Inicio de Curso2015-2016 para los centros docentes públicos 31 de
julio de 2015.
[23]
ESO por la Salud. Proporcionar a las y los adolescentes de Asturias, desde la
Educación Secundaria Obligatoria (ESO), una formación para la salud y la
igualdad, con la incorporación de contenidos curriculares con estas
perspectivas. https://www.educastur.es/mas-educa-actividades-salud-eso-salud
[25]
La Programación General Anual es el documento
que permite hacer operativos, en el ámbito temporal que le es propio, los
propósitos, la orientación y los compromisos formulados en el Proyecto
Educativo del Centro y en las concreciones curriculares de etapa; garantiza la
coordinación de todas las actividades, el correcto ejercicio de las competencias
de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la
participación de todos los sectores de la comunidad educativa, para el logro de
los objetivos propuestos por el centro.
[26] El plan integral de
convivencia se atendrá a lo establecido en el Decreto 249/2007, de 26 de
septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas
de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos del Principado de Asturias.
[27]
Artículo 3. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
[28]
Véase por ejemplo el Decreto 75/2009, de 22 de julio, por el que se establece
el currículo del ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional de
Automoción.
[29]
JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La
investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y
Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo
de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
[30]
JÓVENES Y GÉNERO. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN. La
investigación ha sido elaborada por el Centro Reina Sofía sobre Adolescencia y
Juventud, un centro privado e independiente creado por la FAD gracias al apoyo
de Banco Santander y Telefónica. Febrero 2016.
[31]Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
(2014). Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE,
p. 71.
http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-figures#notes.
[32]
“Igualdad
y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación
realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.
[34]
“Percepción Social de la Violencia
de Género”, estudio elaborado con el Centro de
Investigaciones Sociológicas.
[35]“Igualdad
y prevención de la violencia de género en adolescentes”, dirigido por María José Díaz-Aguado Jalón y María Isabel Carvajal Gómez. Investigación
realizada en el marco de un Convenio entre la Universidad Complutense y el Ministerio de Igualdad, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación.